El interés progresivo de inversores institucionales por las criptomonedas unido a la abundancia de liquidez en los mercados, la política de los bancos centrales con intereses negativos en sus depósitos y el apoyo de multimillonarios han alimentado la cotización de estos criptoactivos, principalmente bitcoin y ethereum.
Antilavadodedinero / Elpais
La salida al mercado de EE.UU. del primer fondo cotizado en bolsa (ETF) vinculado a los futuros del bitcoin en lugar de la propia criptodivisa contribuye a incrementar la legitimidad de estas divisas y a facilitar el acceso de los grandes inversores.
Sin embargo, el definitivo empujón normativo para consolidar las criptomonedas como medio de pago todavía está pendiente de hacerse realidad, a pesar de que cada vez más transacciones pueden realizarse con moneda digital. En España, estas operaciones o transacciones no son calificadas, en la mayoría de las ocasiones, de compraventa sino de permuta.
Al carecer del estatuto jurídico de moneda o dinero legal el abono del salario de los trabajadores o el pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social no podrá realizarse con criptomoneda según recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, como afirma Monika Bertram, partner y abogada de Monereo Meyer Abogados, la ley no impide que “pueda utilizarse para el pago de la retribución en especie de los empleados, cuyo importe en ningún caso podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador”. Para Cristina Carrascosa, socia fundadora de ATH21, “los criptoactivos pueden usarse en cualquier ámbito como medio de cambio, siempre que las partes lo acepten en pago”.
Uso en bufetes
Aunque el bitcoin no es dinero, si se está ofertando la adquisición de pisos con esta criptomoneda, pero considerando el contrato no como compraventa sino como una permuta: cada contratante se obliga a dar una cosa (el piso) para recibir otra (bitcoins). El problema llega al pagar impuestos: en la permuta se paga por las dos transmisiones, el doble que en la compraventa.
El bitcoin también ha servido para constituir una empresa con la forma de sociedad limitada, entendida la operación como una aportación no dineraria.
Despachos de abogados como DLA Piper o Cuatrecasas, la Fundación Fernando Pombo y empresas de consultoría legal han lanzado sus propias criptomonedas en forma de tokens (unidad de valor emitida por una entidad privada), ofreciendo sus servicios a cambio de pagar con su propia moneda digital.
Cuatrecasas inició en 2019 una prueba piloto para digitalizar su principal activo: el conocimiento expresado en horas de abogados. El cliente dispone de un monedero electrónico wallet con 80 tokens intransferibles y equivalentes a 20 horas de asesoramiento. Con esta tecnología basada en blockchain se garantiza la confidencialidad de la información.
Próxima regulación
Ya se están dando los pasos en España y en la UE para que las criptomonedas pasen de la categoría legal de medio de cambio a medio de pago. El nuevo registro de proveedores de servicios de criptomonedas del Banco de España estará operativo desde mañana 29 de octubre, y el regulador ya tiene listos los trámites para que los bancos que ofrezcan criptoactivos tengan que apuntarse.
Además, está previsto que a inicios de 2022 haya un reglamento europeo para la regulación de los criptoactivos y las plataformas que operan con ellos, conocido como MICA (Markets In Crypto-Assets). Entre sus propuestas, endurece la concesión de licencias a los brókeres e incluye la gestión de carteras. El BCE, la CNMV y el Banco de España controlarán la actividad.
Aunque esta regulación tiene un contenido acertado, “corre el riesgo de quedarse desfasada si no se aprueba pronto”, asegura Carrascosa. La abogada teme que la futura norma imponga una serie de obligaciones burocráticas que va a suponer “un lastre para aquellas empresas que aún estén en fase startup”.
LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES
- Registro de proveedores. El Banco de España ha habilitado el nuevo registro para proveedores de servicios de criptomonedas y publicado los formularios necesarios para realizar la inscripción, que está condicionada a contar con procedimientos y órganos adecuados de prevención en materia de blanqueo de capitales. Deben registrarse quienes operen en España.
- 7.000 criptomonedas. El Banco de España y la CNMV consideran que estos criptoactivos, hay más de 7.000 criptomonedas similares al bitcoin, no tienen la consideración de medio de pago, ni cuentan con el respaldo de un banco central, ni están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos. Los dos supervisores recuerdan que no existe obligación de aceptar bitcoin o cualquier otro criptoactivo como medio de pago de deudas u otras obligaciones.
- Sentencias del TJUE. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en el caso Granton Advertising y caso David Hesqvist vienen a concluir, sobre todo la segunda, de un modo bastante claro que las criptomonedas son una divisa digital y como tal deben tratarse como medio de pago, pero lo aplica sólo al plano de la fiscalidad.