Sanciones se agravan si el dinero es de tráfico de drogas, trata de personas y extorsión

El juez especializado Jeans Velazco Hidalgo reveló que la persona o personas que aceptan brindar su nombre para la creación de empresas “fantasmas” podrían incurrir en el delito de lavado de activos o conversión, la cual se condena con penas básicas entre 8 a 15 años de prisión efectiva.

Sin embargo, advirtió que la pena se agrava o es considerada un agravante si el dinero ilícito proviene de delitos graves como el tráfico ilícito de drogas, la trata de personas, la extorsión, el secuestro, la minería ilegal o el terrorismo. En este caso, dijo, la pena podría llegar de 25 a 35 años de prisión.

“Esos delitos cuyas ganancias se convierten, se insertan en el tráfico económico son sancionados con esas penas, entre 25 a 35 años de prisión”, especificó.

En esa misma línea, el magistrado agregó que artículo 1, del Decreto Legislativo 1106, contempla una sanción del 10 a 20 años de prisión contra aquellas personas que aprovechan su cargo de funcionarios, agentes del sector inmobiliario para “lavar” dinero.

Reveló también que la legislación peruana contempla una pena de inhabilitación para ocupar cargos, prohibición de ejercer ocupaciones de las cuales se ha validado para cometer el delito, disolución de la persona jurídica; entro otros.

Al respecto, el magistrado explicó que existe una legislación especial que contempla y sanciona a toda aquella persona que procede a realizar este blanqueo de capitales como se conoce también al lavado de activos.

En un proceso de lavado de activos a un testaferro aparte de recibir una sanción punitiva, que puede llegar hasta 35 años de pena privativa de la libertad, también le va a implicar la imposición de un pago de reparación civil, el cual no es cualquier monto, son montos bastantes cuantificables.

gob.pe

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