Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. Sancionó a un individuo cubano y a una entidad cubana de conformidad con la Orden Ejecutiva (EO) 13818, que se basa en e implementa la Ley de Responsabilidad de Derechos Humanos Global Magnitsky y se dirige a los perpetradores de graves abusos contra los derechos humanos y corrupción en todo el mundo.
Antilavadodedinero / Treasury.gov
La acción de hoy tiene como objetivo al Ministro de Defensa cubano, ALVARO LOPEZ MIERA ( LOPEZ MIERA ), y a la BRIGADA ESPECIAL NACIONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ( SNB ) del Ministerio del Interior de Cuba (MININT) en relación con la represión de la democracia pacífica y prodemocrática. protestas en Cuba que comenzaron el 11 de julio.
“ El pueblo cubano está protestando por los derechos fundamentales y universales que merecen de su gobierno ”, dijo la secretaria Janet L. Yellen. «El Tesoro continuará aplicando sus sanciones relacionadas con Cuba, incluidas las impuestas hoy, para apoyar al pueblo de Cuba en su búsqueda de la democracia y el alivio del régimen cubano «.
SANCIONES A CUBA
Además de las sanciones impuestas hoy en el marco del programa Global Magnitsky, la OFAC continúa aplicando el programa de sanciones a Cuba, que es el programa de sanciones más completo administrado por la OFAC. Con excepciones para garantizar que se permitan ciertas categorías de actividad económica que beneficien directamente al pueblo cubano, la OFAC administra un embargo económico a Cuba que prohíbe a las personas estadounidenses (y a las entidades de propiedad o controladas por personas estadounidenses) realizar transacciones y proporcionar servicios que puedan sustentar el régimen cubano. Además, todos los ciudadanos cubanos están bloqueados, independientemente de si aparecen en la Lista de ciudadanos especialmente designados y personas bloqueadas del Tesoro (Lista SDN). El Departamento del Tesoro continuará haciendo cumplir estas prohibiciones de acuerdo con los estatutos y regulaciones aplicables.
ABUSO CONTRA PROTESTORES EN CUBA
El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba (MINFAR) , que lidera LOPEZ MIERA , ha jugado un papel integral en la represión de las protestas en curso en Cuba, en las que los ciudadanos cubanos reclaman el fin del régimen de 62 años y el deterioro de las condiciones de vida en toda la isla, así como la demanda de acceso a bienes y servicios básicos y atención médica. El MINFAR y los servicios de seguridad del gobierno cubano han atacado a los manifestantes y arrestado o desaparecido a más de 100 manifestantes en un intento por reprimir estas protestas.
LOPEZ MIERA está siendo designado de conformidad con la EO 13818 por ser una persona extranjera que es el líder o funcionario del MINFAR, una entidad que ha cometido o cuyos miembros han cometido graves abusos contra los derechos humanos relacionados con su mandato. El MINFAR está bloqueado de conformidad con las Regulaciones de Control de Activos Cubanos de la OFAC, 31 CFR parte 515 (CACR).
El SNB , también conocido como Boinas Negras o Boinas Negras, es una unidad de fuerzas especiales dependiente del Ministerio del Interior de Cuba (MININT), que fue previamente designado por la OFAC bajo la EO 13818 el 15 de enero de 2021. Durante las protestas de julio de 2021, el gobierno cubano desplegó el SNB para reprimir y atacar a los manifestantes.
SNB está siendo designado de conformidad con EO 13818 por ser propiedad o estar controlado por, o por actuar o pretender actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, MININT, que, como se señaló anteriormente, fue designado previamente por la OFAC de conformidad con el Global Magnitsky programa por ser una persona extranjera responsable o cómplice, o haber participado directa o indirectamente en graves abusos contra los derechos humanos.
IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES
Todas las propiedades e intereses en la propiedad de estas personas que están bloqueadas de conformidad con las Regulaciones de Control de Activos Cubanos, 31 CFR parte 515 (CACR), continúan bloqueadas. La CACR prohíbe a las personas sujetas a la jurisdicción de los EE. UU. Comerciar con propiedades en las que Cuba o un ciudadano cubano tengan intereses, a menos que estén autorizados o exentos. Además, de conformidad con las Regulaciones Globales de Sanciones Magnitsky, 31 CFR parte 583, todas las propiedades e intereses en la propiedad de las personas arriba mencionadas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueadas, y todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que involucran cualquier propiedad o interés en la propiedad de personas designadas o bloqueadas de otra manera están prohibidas a menos que estén autorizadas por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o exentas de otro modo.