Tipología sobre la Ley Mercatoria, Ciadi y Odebrecht

Se trata de la demanda que ha interpuesto Odebrecht contra el Estado peruano ante el Centro de Arbitraje Internacional (Ciadi) para que se le pague la suma de US$1,200 millones de dólares en términos de indemnización por la cancelación del proyecto Gasoducto Sur.

Antilavadodedinero / Expreso

Me refiero al uso indiscriminado de mecanismos legales internacionales de resolución de disputas o conflictos que surgen entre una empresa inversora y un Estado objeto de la inversión, y que aparecen incluidos en los tratados internacionales sobre «libre comercio» e «inversión extranjera». Se trata no solo del enorme poder económico, político y cultural, sino también de un poder jurídico ampliado: la ley mercatoria, que no es otra cosa que una sólida armadura legal para proteger jurídicamente sus intereses comerciales.

Hablo de un marco legal intencionalmente fortalecido que comprende infinidad de disposiciones y normas legales de diferente naturaleza, diseñadas solo para “proteger los negocios”, como es el caso de la empresa Odebrecht que ha demando al Perú.
Implica la vigencia de un “derecho corporativo global” con el que se proporciona absoluta “seguridad jurídica” y posiblemente impunidad a las operaciones de las grandes empresas trasnacionales, sin considerar la vigencia de algún margen de ética en lo referido a problemas de naturaleza social, laborales o ambientales, entre los que cabe destacar -por su importancia y oportunidad- la fiscalización de la corrupción en todas y cada una de sus esferas.

Sucede que mientras las empresas transnacionales blindan sus derechos a través de un ordenamiento jurídico global adrede, diseñado para proteger sus intereses económicos-financieros, de otro lado las grandes empresas trasnacionales reenvían sus obligaciones a las legislaciones nacionales internas previamente sometidas y diseñadas a su lógica impuesta.

Sin perjuicio que en el presente caso se encuentra de por medio un agudo proceso de colaboración eficaz altamente cuestionado, una de las características de esta relación contrapuesta es que los estados que son sometidos a esta jurisdicción, por lo general son débiles, corruptos, inestables y carecen de suficiente fuerza como para ejercer un contrapeso frente a los abusos cometidos por las empresas multinacionales.

Hablo de la ausencia de códigos de conducta o algún tipo de exigibilidad jurídica existente como para obligar a las trasnacionales para que cumplan con determinados principios que son fundamentales en toda relación contractual o comercial, más allá si se trata de una inversión próspera, de ayuda financiera o cooperación económica.

Lo señalado implica una profunda “asimetría” entre la fortaleza del marco legal internacional que respalda y sobre el que se apoyan las empresas trasnacionales (Ley Mercatoria), y la fragilidad de las leyes nacionales internas de los países que confrontan este tipo de demandas, a lo que se agrega la inestabilidad política y económica que caracterizan por lo general a los gobiernos nacionales de turno que confrontan estas situaciones.

En realidad, nos encontramos frente a una arquitectura jurídica global carente de ética, que antepone el beneficio privado de una trasnacional vinculada con la corrupción durante varios años frente a los intereses sociales de la gran mayoría de peruanos.

Me remito a una empresa que no solo se caracterizó por la corrupción sino por su versatilidad jurídica, las complejas estructuras que utilizó para evadir todo tipo de control y en especial su alta capacidad de evadir la ley. Una trasnacional que durante varios gobiernos hizo y deshizo -a su antojo-, sin mayores controles, tanto públicos como ciudadanos, gracias al poder económico y financiero de que disponía, que es un hecho sin precedentes en la historia del Perú.

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