Un tribunal federal echó abajo en forma definitiva el caso del presunto lavado de 720 millones de dólares sustraído a la Fundación Jenkins, al considerar que la Fiscalía General de la República reabrió ilegalmente este caso con «total desprecio al Estado de derecho».
Se trata de uno de los casos más relevantes del sexenio que se vienen abajo, por actuaciones de la FGR que la justicia federal califica abiertamente de “arbitrarias”.
El Décimo Tribunal Colegiado Penal de la Ciudad de México ordenó a la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) archivar la carpeta de investigación.
El fallo tendrá como consecuencia que sea cancelada la vinculación a proceso dictada a Juan Carlos Jenkins de Landa y el abogado Carlos Román Hernández, quienes desde el 11 de enero pasado llevan su procedimiento en libertad por el delito de lavado de dinero.
Al mismo tiempo, también anulará las órdenes de aprehensión giradas por el mismo ilícito contra Roberto, María Elodia, Margarita Jenkins de Landa, Elodia Sofía de Landa Irizar de Jenkins y Juan Guillermo Eustace Jenkins, así como los abogados Virgilio Rincón Salas y Alejandro González Muñoz. , quienes hasta ahora se encontraban prófugos de la justicia.
Por unanimidad, el colegiado votó a favor de un proyecto de sentencia del magistrado Carlos López Cruz, quien canceló el acuerdo dictado el 12 de junio de 2020 del entonces Subprocurador de Delitos Federales, Juan Ramos López, mediante el que ordenó reabrir la investigación.
Ramos, fallecido el año pasado, justificó su decisión en atención a una “vista ministerial” de sus colaboradores, en la que le informó que el denunciante, Guillermo Jenkins, pretendía que le reconocieran la calidad de víctima u ofendido en este asunto ya cerrado.
El tribunal consideró que la decisión de reabrir esa indagatoria, que había sido archivada por falta de elementos desde el 3 de mayo de 2018, es inconstitucional.
La razón es que sólo la víctima podía pedir ante un juez de control, no ante la FGR, la reapertura de la investigación y, como en este caso no lo hizo, el “carpetazo” quedó firme.
”Desde este enfoque, sin prejuzgar o analizar los hechos que motivaron esa investigación, la plasmada situación preexistente a favor de los peticionarios, fue arbitrariamente revocada por la autoridad responsable, con la posterior emisión del dictamen de 12 de junio de 2020”, dice la sentencia.
”Es inexorable que como órgano técnico, en lugar de aceptar como finiquitada o concluida toda atribución persecutoria conferida en esa indagatoria, impulsara de propia autoridad su revocación y reactivación vía dictamen, reflejando un total desprecio al Estado derecho, el cual como representante social, tenía el deber y obligación de respetar, por virtud de la institución a la que se pertenece y simboliza”.