UIF intensifica controles sobre gastos para detectar lavado de dinero

La Unidad de Información Financiera (UIF) en Argentina, oficializó el nuevo «Procedimiento de Supervisión Basado en Riesgo» para mejorar el control de los sujetos obligados, para mitigar los riesgos de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

antilavadodedinero / ambito

Los Sujetos Obligados deberán proporcionar a la UIF la colaboración necesaria para el desarrollo de las funciones de supervisión, mediante dos esquemas trocales como la facilitación del acceso al domicilio físico y electrónico y, de corresponder, al de sus sucursales u otras dependencias, proveer toda la documentación e información que le sea requerida en el marco de los procedimientos, «cualquiera sea su modalidad».

De negarse, entorpecer u obstruir la operatoria, se les podría abrir un sumario de alcance punitivo.

«El presente régimen tiene por objeto reglamentar los procedimientos de supervisión previstos en el inciso 7 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, ejecutados por la Dirección de Supervisión de la Unidad de Información Financiera», especifica el texto anexo a la normativa publicada en la edición del Boletín Oficial.

Los procedimientos de inspección se dividirán en integrales, cuando estén destinados a supervisar el funcionamiento de todas las políticas, procedimientos y controles del sistema de lavad de activos o financiación del terrorismo, y específicos, orientados a supervisar el cumplimiento de determinadas políticas y procedimientos. Ambos podrán ser realizarse con la presencia (In Situ) o no (Extra Situ) de los agentes de control.

El monitoreo de la UIF se realizará a través registraciones y gestiones realizadas por los Sujetos Obligados a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO) o del que en un futuro lo sustituya, así como de los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM). 

También se podrán hacer a través de de los Reportes Sistemáticos Anuales (RSA), de otros reportes que en el futuro se puedan crear y de los informes técnicos de autoevaluación de riesgos. Se incluirán también los informes del Revisor Externo Independiente (REI), de todos aquellos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente.

La UIF podrá realizar requerimientos específicos de información a los Sujetos Obligados o recurrirse a información de los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas mencionadas en el inciso 15 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 (en este caso con conocimiento de la presidencia de la Unidad), asociaciones, colegios y consejos profesionales, así como otros reguladores o entidades, entre otros.

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