Los fraudes fiscales están siempre en el foco de la Agencia Tributaria. La fiscalización de todas las operaciones financieras de los ciudadanos es una de sus funciones claves para evitar las infracciones.
Con este objetivo, el aumento de transacciones fraudulencias a través de las entidades financieras no escapa de su control. La Agencia está permanentemente atenta a los movimientos de grandes sumas de dinero que se registran en los bancos. Su interés está en quien recibe estos importes y en quien los envía, así como en los movimientos internos de las cuentas. Las entidades financieras son su principal fuente de información.
¿Qué pasa con el secreto bancario cuando se trata de requerimientos de Hacienda?
El secreto bancario prohíbe a los bancos la revelación a terceros de información de sus clientes sin su consentimiento. Con esta medida, se protege la información de depósitos, pues se entiende que es parte de la privacidad de los ciudadanos usuarios del sistema financiero.
Sin embargo, existen excepciones. Por ejemplo, un mandato judicial puede disponer que se ofrezcan datos para alguna investigación criminal o fraudulenta. Los organismos que controlan la fiscalidad también pueden acceder a la información. Por lo tanto, Hacienda está habilitada para conocer la situación fiscal de los ciudadanos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre obliga a dar información. Esta Ley General Tributaria establece la obligación de personas y entidades públicas y privadas de proporcionar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes financieros.
El artículo 93, punto c de la ley se refiere a esta obligación de las entidades depositarias de dinero en efectivo, cuentas, valores u otros bienes. Por lo tanto, el secreto bancario no aplica en ciertas situaciones.
En especial, la Agencia Tributaria de Hacienda fija su atención en transacciones que implican grandes sumas de dinero.
¿Por qué atiende especialmente a sumas muy abultadas? Porque detrás de una apariencia legal puede esconderse el blanqueo del dinero que proviene de actividades ilegales o ilícitas. Asimismo, se prevé el fraude y la financiación del terrorismo.
¿Cómo controlan los bancos los depósitos de sus clientes para evitar problemas con Hacienda?
El camino para no tener problemas con la Agencia Tributaria que utilizan los bancos es solicitar al cliente un comprobante o explicación del dinero ingresado. Hasta 3000 € el depósito o movimiento es libre y no hay que dar información ninguna de su procedencia.
Pero cuando se supera esa suma, el banco podrá requerir la justificación del origen del depósito. Cualquier ingreso, transferencia o retirada superior a los 3.000 € debe ser comunicado a Hacienda. De esta manera, el banco es un importante mecanismo de control que contribuye con la administración estatal.
¿Cuáles son las sanciones por ingresos de sumas no justificadas?
Cuando no se indique el origen del dinero, Hacienda aplicará multas, que oscilan entre 600 € y el 50% de la cantidad ingresada.
Una vez constatado el ingreso sin justificación, además de la multa, Hacienda requerirá la explicación pertinente. Si el dueño del dinero no la ofrece porque no puede demostrar que su origen es legal, la multa a aplicar oscilará entre los 60.000 hasta los 150.000 euros.
Por lo tanto, no hay escapatoria. El depósito bancario no es mecanismo que permita el fraude fiscal.
¿Cómo se evitan las multas de Hacienda?
Las multas se aplican cuando no se justifica el origen del dinero. Por lo tanto, las sanciones no son aplicables a quienes explican la legalidad de la procedencia de su dinero.
Para ello existe el modelo S1 que se debe completar. Es un formulario de Hacienda en el que el ciudadano declara sus datos y el origen del dinero.
¿El pago en efectivo puede ser considerado fraudulento?
La legislación fiscal establece que se pueden realizar pagos en efectivo hasta un máximo de 1.000 €. El pago fraccionado tampoco es admitido, porque burla la ley. Es el caso de quien paga una parte con tarjeta y otra en efectivo, para no superar en conjunto los 1.000 €, fraccionamiento que es ilegal.
¿Cuáles son las sanciones por pagos en efectivo mayores a los 1.000 €? Si el monto del pago no supera los 10.000 €, se aplica una multa del 25% de la suma pagada. Si es superior y no se justifica, se iniciará la investigación.
Tanto en caso de cuentas personales como en cuentas empresariales, la asesoría en estos asuntos fiscales puede resultar clave para evitar problemas.