En qué consiste el “motu proprio” para combatir los abusos sexuales

En el inédito encuentro que celebraron representantes de conferencias episcopales de todo el mundo en el Vaticano convocados por el Papa se pidieron directrices concretas para gestionar los casos de abusos sexuales.

Hoy llegaron las respuestas y las leyes que cumplir para que nunca más haya encubrimiento y se protejan a las víctimas con el “motu proprio” (documento papal) de Francisco, llamado Vos estis lux mundi (Vosotros sois la luz del mundo).

– ¿En qué consiste este ”motu proprio“?

Esta ley no crea nuevos delitos ni penas, sino que añade mayor precisión al procedimiento de denuncia y rapidez a la hora de abrir y cerrar una investigación. Las leyes penales y sus consecuentes penas ya existen, aseguran fuentes vaticanas.

– ¿A qué denuncias se refiere el documento?

A los siguientes abusos: Obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable; producir, exhibir, poseer o distribuir -incluso por vía telemática- material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas. Pero también el encubrimiento: Acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra religiosos.

LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

Antes era una obligación moral, ahora es legal. Todos los clérigos, religiosos y religiosas, deben ”informar con prontitud“ a la autoridad eclesiástica de todas las denuncias de abusos de las que tengan conocimiento, así como de las omisiones y encubrimiento en la gestión de los casos de abusos. Esto no interfiere ni modifica ninguna otra obligación de informar a las autoridades civiles de cada país.

– ¿Cuál es el primer paso que tendrán que dar las diócesis de todo el mundo?

A partir de junio de 2020 se tienen que haber realizado ”uno o más sistemas fácilmente accesibles al público“ para que cualquiera pueda presentar una denuncia. La normativa no especifica en qué consisten estos ”sistemas“ (que pueden ser portales en internet, mostradores físicos, etc.) para dejar a las diócesis la opción dependiendo de las diferentes culturas y condiciones locales.

– ¿Cómo se tratará ahora a las víctimas?

Las víctimas y denunciantes no pueden ser objeto de prejuicios, represalias o discriminación, además de que, al contrario de lo que ocurría antes, nunca se les podrá reducir al silencio y podrán hablar de su caso con quien quieran, incluso la prensa. Además de la obligación de tratar con dignidad y respeto a víctimas y familias, también deben recibir asistencia espiritual, médica y psicológica adecuada.

– ¿Qué pasa con las denuncias?

Las denuncias recogidas en las oficinas de escucha pasan directamente al obispo, que tras comunicarlo al dicasterio (ministerio) competente comienza una investigación. En caso de que el denunciado sea un obispo, cardenal o superior de una congregación, se encargará de la denuncia el obispo metropolitano más antiguo y se obligará a comunicarlo al representante del papa (nuncio, etc.) en el país.

– ¿Quien realiza la investigación?

Durante las investigaciones siempre habrá un notario y también se puede recurrir a la ayuda de ”personas cualificadas“, expertos laicos, pero la responsabilidad última de las investigaciones recae en el obispo responsable de la diócesis.

– ¿Existen plazos para gestionar una denuncia?

Sí. Por primera vez se exige a los departamentos interesados que actúen con prontitud. El responsable de la investigación después de 30 días envía a la Santa Sede ”una relación informativa sobre el estado de las investigaciones“, que ”debe concluirse en el plazo de noventa días“. Se pueden prolongar los plazos en caso de justas causas.

– ¿Qué ocurre cuando termine una investigación?

El dicasterio competente (sea en caso de obispos, religiosos…) que recibe el informe procede entonces ”de acuerdo con la ley», según lo previsto en el caso concreto. Sobre la base de los resultados de la investigación previa, la Santa Sede puede imponer inmediatamente medidas preventivas y restrictivas a la persona investigada.

– ¿Cómo se financian estas investigaciones?

Se pide a las Conferencias Episcopales que establezcan un fondo destinado a sufragar el coste de las investigaciones. El administrador del mismo, a solicitud del obispo encargado, pondrá a su disposición los fondos necesarios para la investigación, sin perjuicio de la obligación de presentar a este último una rendición de cuentas al final de la investigación. 

ALD/ABC

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