Departamento del Tesoro reafirma compromiso de EE.UU. con apoyo humanitario

La Oficina de Control de Activos Extranjero (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de EE.UU. publicó lineamientos que resaltan el compromiso de Estados Unidos con el flujo ininterrumpido de ayuda humanitaria al pueblo venezolano.

La OFAC tiene varias autorizaciones que permiten transacciones relacionadas a la ayuda humanitaria con el fin de continuar apoyando al pueblo de Venezuela y asegurar que las actividades de ayuda humanitaria legitima no sea afectada por las sanciones de EE.UU.

“El Departamento del Tesoro tiene el compromiso de asegurar el flujo ininterrumpido de ayuda humanitaria al pueblo venezolano que continúa sufriendo como resultado de los malos manejos y la corrupción del exrégimen ilegítimo de Maduro. Es imperativo que la comunidad internacional continúe utilizando completamente todas las excepciones por razones humanitarias para garantizar que los alimentos y otros suministros lleguen a los venezolanos que sufren como consecuencia de la crisis económica fabricada por Maduro”, dijo Sigal Mandelker, subsecretaria de Terrorismo e Inteligencia Financiera.

“Estados Unidos apoya al pueblo venezolano y al presidente interino Juan Guaidó en sus esfuerzos para garantizar que los alimentos, la ayuda y recursos internacionales lleguen a los venezolanos en condición de vulnerabilidad. Los reglamentos del Departamento del Tesoro permiten y continuarán permitiendo el apoyo humanitario ininterrumpido al pueblo venezolano y animamos a los estadounidenses a emplear estas autorizaciones para colaborar con las personas necesitadas”

Las regulaciones de la OFAC y las licencias generales permiten que personas estadounidenses continúen proporcionando apoyo humanitario a los venezolanos, incluidas transacciones a través del sistema financiero de EE.UU. para ciertas actividades autorizadas relacionadas con alimentos, materias primas agrícolas, medicamentos y dispositivos médicos; remesas personales no comerciales; organizaciones internacionales; telecomunicaciones y correo; Internet; servicios médicos; y organizaciones no gubernamentales.

El apoyo humanitario generalmente está exceptuado de las sanciones, siempre que dicha actividad cumpla con los requisitos descritos en cada autorización. Las sanciones no prohíben que personas estadounidenses participen en transacciones con el país o el pueblo de Venezuela, siempre que no participen las personas que han sido bloqueadas ni que se realicen conductas proscritas.

En todos los programas de sanciones, mantenemos el compromiso de trabajar con el sector privado para aclarar las regulaciones de sanciones de EE.UU. y promover un método basado en el riesgo para hacer cumplir las sanciones, incluidos los casos de suministro de ayuda humanitaria. Para transacciones que de otra manera no son autorizadas por las licencias generales de la OFAC, esta oficina mantiene una política favorable de licencias específicas de larga data que apoya la provisión de ayuda humanitaria a través de la cual las personas estadounidenses pueden solicitar la aprobación de la OFAC para dichas transacciones.

La OFAC considera las licencias específicas caso por caso y prioriza las solicitudes de licencias, las preguntas acerca del cumplimiento normativo y otras solicitudes relacionadas al apoyo humanitario para el pueblo venezolano.

Departamento del Tesoro EE.UU

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