Nuevas reglas para mitigar el lavado de dinero

En la última reunión del Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI– se emitieron nuevas reglas de carácter vinculante que los países miembros de este organismo intergubernamental y los proveedores de servicios deberán aplicar para mitigar el lavado de dinero en el uso de activos virtuales, tales como el bitcoin y cualquier otra criptomoneda.

Las reglas creadas por el GAFI, entidad vinculada a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE–, son adoptadas por los países, a distintos ritmos.

El GAFI informó sobre una nueva nota interpretativa a una de sus recomendaciones, la número 15, con la cual se establece que los proveedores de activos virtuales (como las casas de cambio de compraventa de estos) deberán obtener y compartir información respecto a los originadores y beneficiarios de una operación con este tipo de activos.

De igual forma, se publicó una guía para que los países y proveedores de activos virtuales tengan medidas antilavado, con el objetivo de ayudarlos a comprender y cumplir con las obligaciones en esta materia que cada país deberá emitir con estas nuevas medidas del GAFI.

En el corto plazo, gobiernos e instituciones privadas deberán realizar inversiones para mitigar el riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que representan las criptomonedas. Se estima que en la actualidad existen más de 2.200 tipos de activos virtuales.

La firma Chainalysis, especializada en ofrecer soluciones antilavado basadas en blockchain, ha destacado que las criptomonedas que priorizan el anonimato de quien las posee son las que representan un mayor riesgo de lavado de dinero.

El GAFI comenzará con revisiones de la adopción de estas medidas a partir de junio del 2020, mientras establece una metodología para realizar dichas verificaciones en cada uno de sus más de 200 miembros.

Negocios virtuales que GAFI recomienda controlar

Según la guía, quienes brindan servicios vinculados a activos virtuales “deben estar sujetos a sistemas efectivos que permitan monitorear las actividades que prestan para sus clientes y garantizar el cumplimiento de los requisitos nacionales de prevención del lavado”.

Para las transferencias en moneda virtual se aconseja identificar al vendedor y al beneficiario. Dentro del mundo digital, las categorías “potencialmente más relevantes” son: servicios de transferencia de dinero o valor, aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público, emisión y gestión de medios de pago, comercio en moneda extranjera o valores negociables, cambiadores de monedas virtuales descentralizadas y procesadores o remitentes de pagos.

Obligaciones que exige el GAFI

Los países y proveedores de servicios de activos virtuales deberán evaluar y mitigar sus riesgos asociados con estos instrumentos. Los proveedores de servicios de activos virtuales deberán pedir licencia y estar registrados para someterse a una supervisión antilavado por parte de las autoridades. Los gobiernos deberán emitir sanciones y otras medidas cuando se detecten incumplimientos por parte de los proveedores de servicios de activos virtuales. Los países están en la libertad de prohibir el uso de activos virtuales en función de su propia evaluación de riesgos y su contexto regulatorio. Los proveedores de servicios de activos virtuales deberán adoptar las 40 recomendaciones del GAFI.

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