Justicia europea dice que la hoja de marihuana no puede ser una marca

La justicia europea rechaza el registro como marca de una imagen que incluye la hoja de cáñamo porque ser «contrario al orden público».

Antilavadodedinero / ElPais

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que no se puede registrar como marca europea (válida en toda la UE) una imagen con el símbolo de la marihuana y con las palabras “Cannabis Store Amsterdam” por ser “contrario al orden público”. El tribunal entiende que esos símbolos pueden incitar al consumo de drogas y deniega así el registro a una ciudadana italiana que quería abrir una tienda de productos alimentarios con ese nombre y registrarlo como marca europea.

En una sentencia publicada este jueves, el TJUE rechaza el recurso presentado por la italiana Santa Conte contra una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO). Este organismo, con sede en Alicante, denegó a Conte la inscripción como marca europea de un signo figurativo consistente en un fondo negro con un patrón de hojas de marihuana verdes sobre el que se puede leer “Cannabis Store Amsterdam” en letras mayúsculas blancas.

Conte, residente en Nápoles, pidió a finales de 2016 registrar ese signo figurativo para abrir una tienda-restaurante de productos alimentarios, de clases que incluyen productos “de panadería, pastelería, chocolates y postres; sales, aliños, aderezos y condimentos; hielo, helados, yogures helados y sorbetes y pasteles salados). La EUIPO le denegó el registro de la marca en septiembre de 2017 y ella recurrió esta decisión un mes después al mismo organismo, que volvió a denegar el registro en agosto de 2018 por considerar que el signo que la mujer quería registrar es “contrario al orden público”.

La mujer recurrió al TJUE con argumentos científicos, como que la marihuana no es una planta sino una sustancia psicotrópica y que no se obtiene de las hojas del cannabis (representadas en el signo figurativo), sino de sus “inflorescencias desecadas” y que si el cáñamo no contiene una cantidad suficiente de tetrahidrocannabinol (THC), el principio psicoactivo, no se considera estupefaciente.

Sin embargo, el TJUE confirma la sentencia de la EUIPO argumentando varias cosas: En primer lugar, que el símbolo de la hoja de cannabis es el símbolo mediático de la marihuana; en segundo, que el término “Amsterdam” hace referencia al hecho de que en esa ciudad se permite con ciertas condiciones la venta y el consumo de esa droga; y en tercer lugar, que el término “store”, que significa habitualmente “tienda”, da lugar a que el público pueda “esperar que los productos y servicios comercializados por la recurrente coincidieran con los ofrecidos por ese tipo de tienda”, es decir, una tienda de estupefacientes.

Entiende el TJUE que el público no tiene necesariamente esos conocimientos técnicos sobre el cannabis, que este es ilegal en muchos países de la UE y que combatir el consumo de esta droga es un objetivo de salud pública y por tanto, entra dentro del concepto de “orden público”. Por otro lado, también considera que el signo que la italiana quería registrar para sus productos y servicios indica que estos contienen sustancias estupefacientes y que “induce implícita pero necesariamente a la compra de esos productos o, al menos, banaliza su consumo”.

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