Juan Carlos Galindo habla sobre «La prevención contra la corrupción y la protección del denunciante..
Antilavadodedinero
Seguro que, si le hablo de la prevención de riesgos laborales, usted sabrá de que hablo o cuanto menos le suene, es más, seguro que en su trabajo tiene que realizar ciertos procesos o seguir normas para cumplirlas.
Al igual que otras regulaciones como: los planes de autoprotección y emergencias de algunos locales o fábricas, o las medidas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que algunas actividades empresariales tienen que cumplir, por ser utilizadas por encima del promedio, en procesos de lavado de dinero.
El riesgo a diferencia del peligro (que es una acción fuera de control) es la posibilidad creada por el ser humano de que se produzca un contratiempo o una desgracia, de que alguien o algo sufra perjuicio o daño que ya conocemos.
Por lo tanto, si sabemos que existen delitos relacionados con la corrupción y los perjudicados somos nosotros
¿por qué no existe la prevención en la corrupción? Pero ¿qué es la prevención? Podríamos definirla más o menos así: medidas o disposiciones que se toman de manera anticipada para evitar que suceda una cosa considerada negativa.
¡La corrupción, sin duda lo es! ¿Nadie quiere anticiparse a que se cometan delitos de corrupción y así evitarlos?
Algunos juristas y criminólogos determinan que la falta de definición de la corrupción hace más complicada su lucha, así como su no inclusión como delito en nuestro ordenamiento jurídico. Permítanme que les indique una definición del delito de corrupción pública:
El uso indebido de un cargo o poder público en beneficio privado o de terceros. Mediante la oferta o promesa de algo de valor – de forma directa o indirecta – a un funcionario público o candidato político, partido político o cargo orgánico del mismo, a fin de obtener, conservar o dirigir cualquier negocio o conseguir cualquier ventaja indebida en la dirección de este.
A la inversa, la corrupción implica exigir y/o aceptar cualquier prebenda, objeto de valor o dinero por dicha persona como condición a la concesión de algún negocio u otra ventaja indebida, de forma directa o indirecta.
A menudo, la corrupción se vincula al crimen organizado, blanqueo de capitales e incluso a veces con la financiación del terrorismo.
LA PREVENCION DE LA CORRUPCION
Es una serie de procesos administrativos que intentan dificultar o impedir el acceso a la administración pública, así como a sus empresas participadas, de personas (físicas o jurídicas) que son utilizadas como herramientas delictivas para expoliar el dinero público.
Mediante la adopción de una serie de medidas a determinadas personas (funcionarios, personal laboral cargo electo y asesores), instituciones de la administración y cualesquiera operadores públicos.
De manera que el incumplimiento de estas obligaciones constituyera una infracción administrativa castigada con sanciones de multa muy elevadas, inhabilitaciones de cargo o funcionario público, sanción publica y prohibición de contratar con la administración.
Este enfoque procede de diversas teorías elaboradas por la Criminología cuyo objetivo es diseñar estrategias de evitación del delito.
Posiblemente sea la teoría de la prevención situacional del delito la que mejor explica el enfoque preventivo, a diferencia de las teorías de la criminalidad que buscan concretar los motivos que llevan a una persona a delinquir y cómo rehabilitarla, engloba una serie de teorías que ponen el acento en el análisis de las circunstancias en las que se comete el delito y, sobre esa base, diseñar mecanismos para prevenirlo mediante la reducción de las oportunidades de comisión.
Son varias las teorías reconducibles a la prevención situacional del delito: entre otras, la teoría de las actividades rutinarias; la teoría de la elección racional o de la teoría del patrón delictivo.
Cobra especial importancia en este contexto la teoría de la elección racional, que parte de la idea de que el delincuente es un ser racional que actúa movido por una ponderación de riesgos y resultados o beneficios.
La estrategia preventiva diseñada se basa en la modificación de este análisis, aumentando los riesgos y/o reduciendo los beneficios, en orden a disminuir las oportunidades y/o el atractivo del delito.
LA PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE
Todo plan de prevención de riesgos penales debe de incluir un canal para comunicar los indicios o sospechas de la comisión de un delito o incumplimiento del código ético de conducta. No obstante, la figura del alertador o denunciante quedaba siempre sin protección y por ende indefensa.
Por regla general, estos denunciantes que informan o alertan de hechos y conductas que pueden ser constitutivos de fraude o corrupción reciben represalias como consecuencia de la denuncia interpuesta, en forma de presiones, amenazas, acoso laboral, degradación o, incluso el despido.
De ahí la necesidad de la transposición de la Directiva 2019/1937 de la Unión Europea sobre protección de aquellas personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión Europea. Esta directiva entró en vigor en diciembre de 2019 y España tiene dos años para transponerla a su ordenamiento jurídico.
La importancia de esta directiva reside en que con esta normativa se dará por primera vez en nuestro país protección y asesoramiento jurídico, entre otras cuestiones, a aquellas personas denunciantes de delitos de fraude, corrupción, evasión fiscal o daños sobre el medio ambiente.
Nuestros esfuerzos, se deben de basar no solo en la transposición de la directiva europea de protección al denunciante, que es de vital importancia se realice con rigor (tenemos un gran ejemplo con la agencia valenciana antifraude, pionera en este sentido) si no, en la consecución de una ley integral de prevención y lucha contra la corrupción.
Pero esta no solo debe de contener el nombre de prevención de adorno, debe de contener medidas concretas de prevención, basadas en certezas criminológicas.
Debe de constar en sus fines y ámbito de aplicación, de lo contrario, habremos desaprovechado una oportunidad única para asestarle un golpe definitivo a la corrupción política y publica de este país.