Corte Suprema ratifica condena al ex-fiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno. El exfiscal anticorrupción fue condenado en única instancia en 2018 a 4 años y 10 meses de prisión por su participación en el cartel de la toga. Esta revisión de su sentencia se da por la garantía de impugnación especial concedida por la Corte Constitucional.
Antilavadodedinero / Elespectador
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la pena de 4 años y 10 meses de prisión impuesta al exjefe anticorrupción de la Fiscalía, Luis Gustavo Moreno, por su participación en el escándalo de corrupción llamado el cartel de la toga, una organización criminal compuesta por abogados y al parecer exmagistrados de la propia Corte, que direccionaba procesos de alto perfil a cambio de grandes sumas de dinero.
Moreno fue condenado inicialmente en el 2018 por los delitos de concusión –cuando un servidor público se aprovecha de su cargo para exigir dinero– y por utilización indebida de información privilegiada.
La ratificación de su condena la hizo una sala compuesta por tres magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema (que no participaron en la condena inicial), al otorgarle a Moreno la posibilidad posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria que se emite por primera vez en contra de una persona (algo que técnicamente se llama doble conformidad).
En el caso de Moreno, el exfiscal fue condenado en única instancia cuando todavía no estaba en marcha la doble instancia para aforados en la Corte Suprema, pero ya cuando estaba vigente la reforma constitucional que la creó.
Por esa razón, la Corte Constitucional determinó, al estudiar el caso del senador Martín Morales -también condenado en 2018 por narcotráfico- que las personas sentenciadas cuando ya estaba vigente esa reforma tenían derecho a que su sentencia fuera revisada nuevamente.
La Corte Suprema estudió de nuevo el caso y ratificó la responsabilidad el exfuncionario en este escándalo de corrupción. En concreto, por haber pedido dinero al exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons, para torpedear las investigaciones que adelantaba la Fiscalía en su contra.
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Para esa época, el organismo investigativo había anunciado que imputaría 20 cargos a Lyons por sus posibles actos de corrupción mientras fue gobernador, que le costaron al erario del departamento el desvío de al menos $89.000 millones.
En este caso, el alto tribunal tuvo en cuenta que Moreno decidió aceptar cargos -no cuando le iban a imputar cargos, pero sí cuando se presentó el escrito de acusación en su contra, en audiencia del 16 de diciembre de 2017. Y aseguró que no hubo errores en la sentencia dictada en su contra.
“(…) En este sentido, la Sala verifica, de la sola contrastación entre lo referido en el acta de aceptación de cargos, que lo fundamental de lo ocurrido, a tono con los delitos de concusión y uso de información privilegiada atribuidos al procesado, se transcribe similar, esto es, fue relacionado en ambos eventos, que en atención a su cargo, el acusado presionó al ex gobernador para que le entregara dinero a cambio de favorecerlo en las investigaciones seguidas en su contra, cometido para el cual se valió de la información que obtuvo, también en función de su alto cargo”, dice la decisión.
La Sala aseguró que si ahora la defensa de Moreno y su abogado buscaban una solución diferente, este no debió aceptar los cargos que le fueron endilgados. “No es admisible que los recurrentes pretendan pasar por alto que la aceptación de cargos hizo relación a una atribución fáctica específica, asentida por el implicado en la audiencia de formulación de acusación; así lo entendieron tanto el delegado de la Fiscalía General de la Nación como las demás partes y el propio fallador”, dijo la Corte.
En la sentencia de 2018, la Sala Penal de la Corte Suprema dijo que esta condena contra Moreno solo empezará a cumplirse una vez se definiera la situación jurídica en Estados Unidos, en donde fue finalmente condenado a nueve años de prisión. Para la defensa de Moreno, esto es una medida “desproporcionada e inmotivada, toda vez que ello solo se podía establecer cuando en aquel país se concrete la acción penal en contra de su prohijado”.
Al revisar ese argumento ahora, en la impugnación especial, la Corte desestimó las pretensiones del abogado del exfiscal anticorrupción al ratificar que “la actuación surtida en (su) contra en el exterior, impide ejecutar materialmente la sentencia aquí impartida”. La decisión fue firmada por los magistrados Jaime Humberto Moreno, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate.