Las criptodivisas y los delitos de financiación del terrorismo y lavado de dinero

Juan Carlos Galindo nos envía esta semana su artículo relacionado con las criptodivisas y los delitos de financiación del terrorismo y lavado de dinero.

Antilavadodedinero / Elladodelmal

La semana pasada funcionarios de diferentes agencias gubernamentales estadounidenses (HSI, FBI y el RSIincautaron los fondos de varios cientos de direcciones de criptomonedas como parte de una amplia campaña de captación de fondos destinada a la financiación del terrorismo. Los documentos judiciales establecieron redes de financiación operadas por grupos vinculados a al-Qaeda e ISIS, así como a las Brigadas al-Qassam.

Dichas agencias han identificado casi trescientas direcciones de bitcoin como parte de una gran investigación contra tres redes de financiación del terrorismo. Representando la incautación de criptomonedas más grande jamás realizada por el gobierno en el contexto del terrorismo.

Estas redes comprendían varias fuentes de financiación para la recaudación de fondos, que incluían el uso de campañas de captación de donaciones centradas en bitcoins y las ventas ilícitas de equipos de protección personal durante la pandemia de la COVID-19.

En el contexto de al-Qaeda, los fiscales alegaron en documentos judiciales que los grupos sirios Al-Nusrah Front y Hay’at Tahrir al-Sham usaron Telegram y las redes sociales como medio para la recaudación de fondos en bitcoin a partir de 2019.

En una acción judicial separada, los fiscales persiguieron a la red operada por al-Qassam, que involucró el uso de dos sitios web, así como cinco cuentas en una «institución financiera» anónima. Además, se identificaron «más de 180 cuentas de moneda virtual».Describiéndose un sistema de tres etapas que involucraba el uso de cuentas en doce casas de cambio, así como direcciones personales y páginas web. Por otro lado, la campaña relacionada con ISIS se centró en la venta fraudulenta de PPE, específicamente máscaras N95 supuestamente aprobadas por la FDA.

Estos casos muestran que los intermediarios financieros y la infraestructura que los grupos terroristas han utilizado tradicionalmente para mover dinero, como las empresas de envío de dinero sin licencia y las redes hawala, han comenzado a migrar hacia las criptomonedas, lo que ha hecho que todos los investigadores y analistas de ciberseguridad hayan tenido que aprender cómo funcionan estas tecnologías en detalle.

Algunos ya lo veníamos advirtiendo desde hace años, recuerdo la ponencia que tuve que el honor de impartir en el 1er Congreso internacional sobre ciudad, seguridad y terrorismo global que organiza el International SecurityObservatory, donde ya definía a las criptos como el Hawala 2.0 (además, así fue el título de la ponencia) y también recuerdo el libro que tuve el honor de coescribir en el año 16, con mi buen amigo el Doctor en EconomíaBasilio Ramirez, que ya titulábamos BITCOIN ¿AMENAZA U OPORTUNIDAD? (Toda una declaración de intenciones, ¿verdad?) 

Tanto era así que la directiva 2018/843 del parlamento europeo y del consejo de 30 de mayo de 2018, trataba por fin, las criptomonedas como amenaza y como herramienta utilizada en algunos procesos de lavado de dinero Fiat. Dicha directiva está en un proceso muy avanzado de transposición a nuestra ley y su entrada en vigor en España será, probablemente, antes de final de este año.

Pero… ¿cómo se blanquea con las criptos? Déjenme les explique antes que es el blanqueo de capitales. En España parece consolidada terminológicamente una serie de conceptos respecto del blanqueo de capitales:

  • Se trata de un proceso.
  • Este proceso pretende convertir el dinero sucio, es decir, el procedente de negocios que constituyen un delito, o que no se pueden justificar ante las autoridades competentes, en dinero que se pueda justificar fiscalmente.
  • Se marca la tendencia de unificar el concepto del dinero no declarado a la Hacienda Pública con el obtenido ilegalmente. Es decir, que no declarar a la Hacienda Pública es un delito.
  • El proceso en sí mismo es un delito.
  • En el blanqueo de capitales ha de tenerse en cuenta tanto el dinero como los bienes obtenidos ilegalmente.

Podríamos decir en una primera aproximación, sin pretensiones jurídicas, que el blanqueo de capitales es el proceso a través del cual se trata de dar apariencia de legalidad o legitimidad a unos productos (dinero, divisas, fondos, activos, capitales, bienes, etcétera). Éstos habrían sido generados como consecuencia de una actividad ilegal o injustificada. Siendo la clave del proceso de blanqueo el eliminar el rastro entre dichos productos y la actividad ilegal. Para ello se realizarían múltiples actos o negocios jurídicos cuyo objetivo es complicar o borrar cualquier relación respecto de su origen verdadero. El proceso de blanqueo se compone de varias fases:

1.- Colocación: Momento en el que los fondos son introducidos en el sistema económico o financiero.
2.- Transformación: Conjunto de operaciones dirigidas a encubrir, ocultar o hacer desaparecer el nexo entre el activo y su fuente.
3.- Integración: Retorno del activo al patrimonio de quien lo generó con toda la apariencia de legalidad.
Los métodos de blanqueo son complejos y cambiantes. Factores como la deliberada complejidad de los procesos, la modificación frecuente de la naturaleza de los activos, o el cambio en su localización geográfica, suelen verse con frecuencia asociados a esquemas de blanqueo. La lucha contra el blanqueo de capitales se basa en dos mecanismos mutuamente complementarios:

1.- El sistema represivo o penal: Que configura al blanqueo de capitales como un delito tipificado en el Código Penal. Correspondiendo a los juzgados y tribunales su represión, con el auxilio de los cuerpos policiales.
2.- El sistema preventivo o administrativo: Éste intenta dificultar o impedir el acceso al sistema financiero. También al de otros sectores de actividad, de bienes o capitales de origen delictivo, mediante la imposición de una serie de obligaciones a determinadas personas o entidades que operan en dichos sectores.

De manera que el incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción administrativa, castigada con sanciones de multa de elevado importe.
Vamos ahora con el ejemplo de blanqueo. Tan sencillo como ir a una gran superficie de alimentación francesa, de imagen y sonido o de video juegos y solicitar tarjetas de prepago canjeables por su equivalente en criptomoneda y, por otro lado, necesitaremos tener creada una wallet o cartera de Bitcoins (1era fase, colocación), que será la que utilicemos para llevar a cabo la conversión a criptomoneda.


Acto seguido procederemos a través de mezcladoras de bitcoin su ofuscación (eliminar toda la trazabilidad posible) (2nda fase, Transformación) para que posteriormente través de un Exchange o particular cambiar a dinero Fiat, cuyo destinatario final sea una sociedad o testaferro en otra jurisdicción mas laxa con este tipo de operaciones (3era fase, Integración)

El uso de las criptodivisas, como herramienta vehicular en los procesos de ciber blanqueo de dinero, va en aumento. De hecho, es uno de los esquemas “de moda” entre los terroristas y la delincuencia organizada. No solo por su opacidad si no por el desconocimiento de jueces y fiscales a la hora de su instrucción y posterior juicio. En ocasiones la policía judicial realiza unas diligencias extraordinarias que no prosperan por la falta de información del juez de turno. 

La formación e información al respecto de estos esquemas emergentes es vital, no solo para su lucha, si no para su correcta comprensión y entendimiento. Las criptomonedas en su concepción primigenia son una alternativa a tener muy en cuenta como un medio de pago de elección más. Su mal uso, tan solo es responsabilidad de quien utiliza este sistema de pago como herramienta para delinquir.

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