Exconcejal de Quito y su familia son sentenciados a 6 años de prisión por lavado de activos

Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía Provincial de Pichincha, el exconcejal de Quito, Eddy Fernando S. C., y su esposa, Adriana Judith C. M., fueron sentenciados a seis años de privación de libertad como autores del delito de lavado de activos.

AntilavadoDeDinero / vitazo.com

 La misma pena privativa de libertad, en grado de coautores, se ordenó para el hijo del exedil capitalino, Jorge Luis S. E.; las dos hijas de la pareja, Adriana Alejandra S. C. y Cristina Polet S. C.; y, para la suegra, Judith Margarita M. P. 

El grupo familiar deberá pagar una multa de 4’192.044,92 dólares. Así lo anunció la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, la tarde de este 13 de enero de 2021, al reinstalar la audiencia de juzgamiento, que inició el 30 de noviembre de 2020 y que se desarrolló durante 12 días.

El fiscal provincial de Pichincha, Alberto Santillán Molina, en su teoría del caso manifestó: el núcleo familiar del ex Concejal de Quito no logró justificar el origen lícito de más de 1’803.651,43 dólares, dinero con el que los condenados adquirieron bienes inmuebles, entre 2010 y 2017. 

Y tuvo razón en que fue más dinero injustificado. La Sala Penal determinó que el lavado de activos ascendió a 2’096.092,46 dólares, producto de bienes inmuebles, diferencias contables y valores de los vehículos de alta gama.

El mecanismo que se habría utilizado para disfrazar como “legal” estas operaciones económicas fueron: la compra-venta de lotes de terreno y departamentos, en efectivo, realizada entre padres e hijos, con reserva de usufructo. 

También, la compra de derechos y acciones, de vehículos y transferencias bancarias, declaraciones juramentadas de dinero supuestamente ahorrado, proveniente de sus abuelos (2016), con giros y suscripción de letras de cambio sin sustento comercial (2017), y con supuestas remesas enviadas del exterior (1999-2015).

Al no existir circunstancias atenuantes o agravantes, se determinó la pena mínima de seis años de prisión, con base en la Ley de Lavado de Activos, vigente a la época de inicio de los hechos (2010).

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