El Salvador a la lista negra por sospechas de lavado de dinero

“Una mala evaluación podría hacer entrar al país en las comúnmente llamadas “listas negras internacionales”, cuyo significado es que un país o territorio es de alto riesgo de delitos relacionados con el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo,

Antilavadodedinero / ElSalvador

Esto cual dificulta o impide todo tipo de transacciones financieras; por ejemplo, el financiamiento de organismos internacionales, pero también las relaciones financieras internacionales de las empresas privadas”, advierte Fusades en un análisis jurídico sobre los riesgos de la orden que dio la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) a los bancos para no cancelar cuentas de personas sospechosas de lavado de dinero.

El pasado 9 de diciembre de 2020, la SSF envió una circular en la que instruyó a los bancos comerciales a no dar por terminadas las relaciones contractuales con un cliente (cierre de cuentas bancarias) aun si esta persona es investigada o se le asocia con el delito de lavado de dinero a través de notas periodísticas.

“No se podrá dar por terminada una relación comercial motivada por la mención de un cliente, socio o asociado en un medio de comunicación masiva o a la existencia de un requerimiento de información realizado por autoridad competente o únicamente por su calidad de Persona Políticamente Expuesta”, señala el documento.

Agrega que “no podrán realizarse terminaciones de una relación comercial fundamentando dicha decisión en la presunción de culpabilidad”.

En el análisis legal, la SSF señala que “ha tenido conocimiento que se finalizaron relaciones comerciales bancarias con clientes, socios o asociados cuando a través de publicaciones en medios de comunicación eran relacionados a actividades ilícitas o al ser catalogados como personas políticamente expuestas”, por lo que las entidades bancarias adujeron que esto afectaría su reputación comercial y consecuentemente podrían ser objeto de sanción por parte de las autoridades.

Ante ello, Fusades señala que “las instrucciones de la SSF entonces, por un lado, afectan la prevención basada en riesgo, pero por otro, los requerimientos de información que contienen y que normalmente se reportan a la UIF (Unidad de Investigación Financiera), pueden afectar el carácter centralizado de esta, que es un estándar internacional”.

Fusades también considera que “vuelven más laxos algunos controles, como las restricciones para que los entes obligados puedan requerir información solo bajo ciertos supuestos”.

En el primer semestre de 2022, El Salvador será evaluado por el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), el organismo regional del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), por lo que Fusades advierte que las medidas instruidas por el gobierno, a través de la Superintendencia, “pueden provocar una mala calificación, lo que traería consecuencias negativas para el país”, como entrar en la “lista negra” de países riesgosos para el lavado de dinero.

De acuerdo al análisis del Departamento de Estudios Legales de Fusades, también puede acarrear consecuencias negativas en la lucha contra la corrupción y el lavado de activos, pues el incumplimiento de estándares internacionales puede excluir al país del Grupo Egmont, el cual fomenta la cooperación y el intercambio internacional de información entre las Unidades de Investigación Financiera de los Estados, a fin de luchar de manera coordinada contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, algo que, de hecho, ocurrió con la suspensión del país por un lapso en 2018.

Además, asegura que las instrucciones pueden ser cuestionadas en cuanto a su legalidad y constitucionalidad, ya que su alcance contradice el art. 1,195 del Código de Comercio, el cual establece que los bancos podrán dar por concluido el depósito en cuenta corriente, mediante aviso dado al depositante.

“La aplicación de las instrucciones por la SSF limitarían, sin sustento legal, el derecho fundamental a la libre contratación en lo que se refiere a las cuentas corrientes”, cuestiona Fusades.

Asimismo, señala que las instrucciones de la Superintendencia pueden afectar el principio de legalidad de la Administración Pública, pues sin tener facultades para ello, dejan sin efecto el inciso 2° de la disposición especial del artículo 9 del Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, emitida por la FGR, institución con autonomía constitucional y facultades para emitir dicho instructivo.

“Más allá de si la mencionada disposición es jurídicamente correcta o no, lo cierto en que la SSF no tiene facultades para dejarla sin efectos”, afirma Fusades.

En su momento, al ser consultado por la medida actual Gustavo Villatoro, titular de la SSF, justificó que la instrucción no busca proteger a ninguna persona ya sea por corrupción o lavado de dinero, sino más bien dar armas a la justicia para que pueda captar a tiempo el dinero que se le pudiera congelar a una persona investigada.

“Cuando los fiscales llegan a querer congelar las cuentas, ya no hay cuenta y ya no hay dinero porque el banco las ha cerrado”, dijo Villatoro, quien también señala que la medida permite una mayor bancarización.

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