Exdirector del FMI podría ser juzgado por blanqueo de capitales

El juez de Instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal, ha dado por concluida la instrucción que abrió en 2015 en relación con el patrimonio del exdirector gerente del Fondo Monetario Internacional Rodrigo Rato y propone juzgarle junto a otras 13 personas y dos entidades por los delitos de corrupción en los negocios, blanqueo de capitales y varios delitos fiscales. En esta causa fue en la que se vio esposado al exvicepresidente del Gobierno mientras se registraban sus oficinas.

Antilavadodedinero / elperiodico

En su auto de transformación de las diligencias (equivalente al de procesamiento en los sumarios), el magistrado da 20 días al ministerio fiscal y la Abogacía del Estado para que en el término de 20 días presenten su escrito de acusación. Ese plazo suele alargarse al ser esta resolución la última que pueden recurrir los encausados para tratar de librarse del banquillo de los acusados.

La causa, que Rato combate presentándose como víctima de una investigación “extrajudicial”, se divide en tres brazos, que han dificultado las pesquisas. Una se refiere al cobro de más de dos millones de euros en comisiones a través de la publicidad de Bankia; otra al blanqueo de casi ocho millones de euros a través de la repatriación de dinero de entidades bajo su control en Irlanda y Panamá, y la tercera es por haber defraudado a Hacienda más de 3,4 millones de euros solo en los ocho ejercicios que cometió delito fiscal.

Comisiones por publicidad

El juez explica que Rato, que ya fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por el caso de las tarjetas black de Caja Madrid y resultó absuelto de la investigación realizada sobre la salida a bolsa de Bankia, fue nombrado presidente de la primera entidad en enero de 2010 y contrató como secretaria a María Teresa Arellano.

El magistrado recrea cómo paulatinamente va a aumentando sus funciones hasta ser directora de coordinación de Presidencia y luego de Comunicación, cuando “consigue provocar la marcha” de hasta entonces directora, Pilar Trucios, responsabilidades imprescindibles para poder controlar la adjudicación de la publicidad de Bankia para poder cobrar comisiones a través de pagos calificados de desmesurados por varios testigos que han comparecido en la causa.

También contrata a la sociedad Lateralmente, controlada por Alberto Portuondo, socio del administrador de varias de las empresas de Rato, Miguel Ángel Montero Quevedo, para encargarse de la comunicación de Caja Madrid. Aunque el exvicepresidente del Gobierno dice no conocer a Portuondo firmó con él un contrato con su empresa Kradonara 2001 para repartirse las comisiones obtenidas con el grupo Publicis. De hecho, el que era vicepresidente de Bankia, José Manuel Fernández Norniella, sostiene que el nombre de Bankia se decidió en una reunión entre Rato y Portuondo.

Cuando Caja Madrid inició un proceso de fusión con otras seis cajas de ahorro se convocó un concurso con una agencia de publicidad y otra de medios para realizar la publicidad que precisara la operación. En junio de 2011 se firmó un contrato con Albisa Inversiones, de Portuondo, con sede en su domicilio y sin que contara con empleados, y Kradonara a través de Vivaway, contralada por Montero Quevedo y administrada por Servitax, controlada por Domingo Plazas. El objeto eran unos servicios de consultoría por una cantidad mínima mensual de 40.000 euros.

Comisiones por publicidad

Según el juez, “estas facturas no se correspondían con una contraprestación real de los aludidos servicios de consultoría sino que eran el conducto para dar cobertura legal para abonar a Rodrigo Rato su parte en las comisiones obtenidas por Albisa (Portuondo) de las publicitarias Zenith y Publicis, en razón de los contratos de publicidad que firmaron con la mercantil Bankia y obtenidos durante la presidencia de Rodrigo Rato de dicha entidad”.

El auto afirma que Portuondo se dirigió a Publicis, “en calidad de comisionista” y le “ofreció conseguir la participación y la adjudicación de contratos de publicidad” con Bankia. Después hizo lo mismo con Zenith Media. “En dichos contratos se hace referencia a los sectores financiero y distribución, aunque el único contrato que Alberto Portuondo consigue para ambas agencias es el de Bankia”, destaca el magistrado.

El auto recuerda que Trucios declaró como testigo que el propio Rato la telefoneó y le dijo que la ganadora del concurso iba a ser Publicis. y que todo lo que tenía que ver con estos contratos de publicidad, a nivel de presupuesto, debía despacharlo con Fernández Norniella”. Según el magistrado la propia Trucios, que se negó a firmar la renovación del contrato, como otros testigos calificaron de “exagerada” la cantidad de 240.000 euros mensuales fijos que recibía Publicis en virtud del contrato de publicidad firmado con el banco, pese a que al concurso habían concurrido otras agencias de publicidad con “ofertas más atractivas”.

Para el juez “aparece indiciariamente acreditado que, durante los ejercicios fiscales de 2011 y 2012 Bankia contrató servicios de publicidad con las empresas Publicis Comunicación España y Zenith Media, a cambio de una comisión de 2.022.153 euros con el fin obtener dichos contratos, que ambas mercantiles abonaron a la sociedad Albisa Inversores, controlada por Alberto Portuondo y, esta, a su vez, en virtud del contrato de junio de 2011, transfirió a la sociedad Kradonara 2001 de Rato, 835.024 euros”.

Blanqueo de capitales

“Por su parte, Montero Quevedo recibió de Albisa a través de una empresa de su propiedad, Montelayos, la cantidad de 189.704 euros”. En cuanto al destino del dinero de esta forma percibido, Domingo Plazas declaró que “casi todo el dinero (unos 700.000 euros mas IVA) que recibieron de Albisa a través de Kradonara, fue a Bagerpleta GMBH (empresa participada por Rato y dedicada a la explotación de un Hotel en la República Federal de Alemania) lo que fue objeto de otra de las piezas por blanqueo de este procedimiento, antes de su unificación”, explica el magistrado.

Y ese hotel en Berlín vuelve a aparecer en la parte relativa al delito de blanqueo que se le imputa por los “7.287.520 euros introducidos en España” desde la panameña Westcastle y la irlandesa Red Rose, a través de Vivaway y Kradonara. Según el juez, 3.697.773 son de origen desconocido, lo que no obsta para que ingresen en el territorio nacional de esta opaca manera, recabando la mayor parte de los mismos en empresas y destinos propiedad o controlados por Rato. Detalla que 1.568.000 euros lo hacen en Arada, en la que facturaba las conferencias que impartia; casi 400.000 en Bagerpleta; 300.824 euros en VR Inversiones Residenciales; 45.211 en Terrenys de la Beguda Alta, y 157.000 euros en un fondo de inversión de Caixa Bank.

Ocho ejercicios fiscales

Desde 2006 y hasta 2015, según el magistrado, Rato comete delito fiscal todos los años, al defraudar una cuota superior a los 120.000 euros, salvo en 2010 y 2011 y que lo no ingresado en el fisco se queda respectivamente en 103.624 y 114.006. El resto de los años la cuota que se le atribuye como defraudada a través de su entramado societario es de 996.955 (2006), 251.458 (2007), 960.475 (2008), 128.768 (2009), 200.134 (2012), 260.313 (2013), 447.134 (2014) y 208.323 (2014).

“La actividad supuestamente desplegada por Rato en cuanto a estas indiciarias elusiones fiscales ha consistido, por una parte en maniobras de ocultación de su patrimonio exterior así como en las maniobras societarias (préstamos participativos y prestaciones de servicios inexistentes) entre las sociedades bajo su control, a fin de retornar a España parte de su patrimonio exterior de manera oculta para la Hacienda española y por la otra, en la percepción a través de sociedades meramente instrumentales de servicios profesionales que el investigado prestaba de manera personal, a fin de, por una parte, minorar la cuota resultante a favor de la Hacienda Pública por el menor tipo de tributación del Impuesto de Sociedades respecto del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas que le correspondería, haciéndolo, además, a través de sociedades bajo su control con bases imponibles negativas en cuanto al IS, lo que determinó la ausencia de las percepciones derivadas de dichos impuestos por parte de la Hacienda Pública”, señala el juez.

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