Recomendaciones de riesgo antilavado de PEPs como clientes bancarios

Marco Tinedo habla en su artículo sobre gestionar el riesgo de blanqueo de capitales y la importancia de identificar y aplicar la debida diligencia, según proceda, de una debida diligencia ampliada y detallada, a individuos y entidades que puedan representar un mayor riesgo de blanqueo de capitales.

Antilavadodedinero

Los reguladores y las organizaciones internacionales contra el lavado de dinero han identificado a los PEPs de Alto Rango y sus asociados cercanos y familiares inmediatos como clientes que pueden representar tal riesgo.

Las relaciones de los clientes con PEPs de Alto Rango que ocupan, o han ocupado cargos públicos de prominencia, o que están estrechamente asociadas o relacionadas con dichas personas, podrían exponer al Banco a un riesgo legal, regulatorio y reputacional significativo si dichas PEPs de Alto Rango están involucradas en la apropiación indebida, robo o malversación de fondos públicos y/o bienes gubernamentales, así como actos de soborno, extorsión, fraude , blanqueo de capitales o cualquier otro delito grave.

Para evaluar los riesgos presentados por los PEPs de Alto Rango, así como el riesgo de que los productos y servicios que proporcionan los negocios bancarios que pudieran utilizarse para lavar los ingresos provenientes de actividades ilícitas de corrupción, soborno u otros delitos financieros graves, la Banca debe tomar medidas razonables para identificar a los PEPs de Alto Rango, sus asociados cercanos y familiares inmediatos, y aplicar el nivel adecuado de diligencia debida, y según corresponda, debida diligencia ampliada y detallada así como un seguimiento especial y continuo directamente relacionado con el tipo y tamaño de la relación con los PEPs de Alto Rango antes indicados.

DEFINICIÓN DE PEPs de Alto Rango

Mientras que el término PEP de Alto Rango y PEP se utilizan a menudo indistintamente, generalmente, PEP es una categoría más amplia que incluye a las personas que no serían consideradas PEPs de Alto Rango, y, en consecuencia, no sujetas a alto riesgo de Lavado de Dinero.

Una PEP de Alto Rango es una persona que actual o anteriormente era un:

  • Alto funcionario de los poderes ejecutivo, legislativo, administrativo, militar  o judicial de un gobierno ya sea elegido o designado, asalariado o no;
  • Alto funcionario de un importante partido político; o
  • Alto ejecutivo de una corporación, institución   o organización benéfica de propiedad estatal o financiada por el gobierno

La definición de PEP de Alto Rango abarca tanto la PEP de Alto Rango extranjera como nacional.

La determinación de que una persona en particular califica como PEP de Alto Rango se basa en las responsabilidades de la persona dentro del gobierno, el nivel de autoridad e influencia sobre las actividades gubernamentales, y/o el acceso a los activos y fondos gubernamentales. Por regla general, una PEP de Alto Rango no abarca individuos de rango medio o más jóvenes en los gobiernos de los países que representan. Cada empresa debe tener una orientación, con ejemplos de puestos de PEP de Alto Rango, que pueden usar como orientación para identificar a las personas consideradas PEP de Alto Rango.

Cualquier preocupación o incertidumbre sobre el estatus PEP de Alto Rango de un cliente potencial debe ser informada a la Alta Dirección para su revisión y determinación.

COLABORADORES CERCANOS Y FAMILIARES INMEDIATOS

Además, la definición de PEP de Alto Rango incluye a los miembros “asociados cercanos” y “familiares inmediatos” de una PEP de Alto Rango. Un asociado cercano es una persona (i) que es amplia y públicamente conocida por tener una estrecha asociación con una PEP de Alto Rango, o (ii) que en realidad es conocido por la Empresa como un asociado cercano de una PEP de Alto Rango, incluso si la asociación no es ampliamente conocida. Los familiares inmediatos de una PEP de Alto Rango  incluyen, por ejemplo, cónyuges, parejas, padres, hermanos, hijos,  hijastros, cónyuges de hijos y padres y hermanos de un cónyuge.

Los negocios bancarios también son responsables de identificar y gestionar los riesgos asociados con los PEP de Alto Rango de acuerdo con la ley o regulación local, independientemente de si están o no dentro de la definición del Banco de PEP de Alto Rango o requisitos bancarios para la debida diligencia.

ENTIDADES COMO PEPs DE ALTO RANGO

Las entidades se consideran PEPs de Alto Rango cuando una persona que es un propietario real/ beneficiario final (UBO) de la entidad, es una PEP de Alto Rango.

BENEFICIARIO FINAL Y DILIGENCIA DEBIDA

Cuando el cliente es una entidad (es decir, pertenece a las categorías de clientes corporativos, instituciones financieras o es un vehículo de propósito especial), la Empresa debe identificar a las personas físicas que son los UBOs del cliente y determinar su estado PEP de Alto Rango. En aquellos casos en los que un UBO de la entidad cumple la definición de PEP de Alto Rango, la entidad siempre debe tratarse como entidad PEP de Alto Rango.

Además, cuando el Banco tenga conocimiento real de que la entidad ha sido creada por o en beneficio de una PEP de Alto Rango o de su socio cercano o familiares inmediatos que no hayan sido identificados formalmente como UBOs en el Perfil de Conocimiento del Cliente (KYC), entonces la entidad debe ser considerada como una Entidad PEP de Alto Rango.

Cuando una entidad se clasifique como PEP de Alto Rango debido a una UBO que es una PEP de Alto Rango y esa persona deje de ser una UBO de la entidad, la entidad ya no será clasificada como entidad PEP de Alto Rango, sujeto a seguimiento cercano por cumplimiento.

CORPORACIONES GUBERNAMENTALES Y/O CONTROLADAS POR EL ESTADO

Cuando los clientes bancarios son corporaciones gubernamentales y/o controladas por el Estado (corporaciones que son propiedad de más del 50% por un gobierno), incluyendo bancos centrales, no se consideran Entidades PEP de Alto Rango ya que todas sus UBO están determinadas a ser PEP de Alto Rango sólo en virtud de ser altos ejecutivos de la corporación estatal o controlada por el Estado; sin embargo, en los casos en que una corporación estatal o estatal tiene UBOs que se consideran PEP de Alto Rango para ocupar cargos no relacionados con esa entidad estatal o controlada por el Estado (por ejemplo, el DIRECTOR GENERAL de una entidad estatal también fue miembro del parlamento en ese país), el cliente debe ser considerado una entidad PEP de Alto Rango.

Los negocios bancarios, basados en una evaluación de los riesgos asociados para cualquier cliente específico, incluidas las empresas de propiedad estatal o nacionalizadas, pueden identificar factores de riesgo comparables a las entidades PEP de Alto Rango del sector privado, y en tales casos, pueden solicitar una aprobación de excepción de cumplimiento para tratar dicho cliente como una PEP de Alto Rango.

Un alto ejecutivo de una corporación estatal o controlada es considerado un PEP de Alto Rango en virtud de este papel, incluso cuando la entidad no se considera una PEP de Alto Rango; sin embargo, como parte del Perfil KYC del gobierno o corporación estatal o controlada por el Estado, tal individuo sólo se considera una PEP de Alto Rango en virtud de su papel como alto ejecutivo de una corporación gubernamental o estatal o controlada, y no en virtud de cualquier otra posición o asociación, resultado en un riesgo asociado a tal individuo, que los requisitos de debida diligencia aplicables, puede ser menor que el de otra PEP de Alto Rango.

Los clientes clasificados como Gubernamentales no se consideran Entidades PEP de Alto Rango, y, además, las UBOs para estos clientes tampoco están obligadas a ser identificadas como PEP de Alto Rango. Del mismo modo, los clientes clasificados como Embajadas no se consideran Entidades PEP de Alto Rango; sin embargo, el funcionario de mayor relevancia de dicho cuerpo diplomático debe ser identificado como PEP de Alto Rango en el perfil KYC.

EX PEPs DE ALTO RANGO

Una vez identificado y marcado como PEP de Alto Rango, se recomienda que un individuo debe continuar siendo identificado como PEP de Alto Rango incluso cuando la persona ya no ocupa el cargo o puesto que desencadenó la designación.

SENIOR DE ALTO RANGO DE MAYOR RELEVANCIA: CUENTAS Y RELACIONES

Ciertos tipos de PEP de Alto Rango pueden presentar un mayor nivel de riesgo debido al protagonismo de sus posiciones (“PEP de Alto Rango de Mayor Relevancia”). Deben estar sujetos a la debida diligencia mejorada (EDD).

Los PEP de Alto Rango de Mayor Relevancia incluyen:

  • Jefes y Diputados – Gobierno Estatal/Nacional;
  • Ministros Nacionales del Gobierno;
  • Miembros de la Legislatura Nacional;
  • Jefes de las Fuerzas Armadas; y
  • Miembros superiores del Poder Judicial.

Los asociados cercanos y los familiares inmediatos de los PEPs de Alto Rango de Mayor Relevancia están sujetos al EDD aplicable a los individuos considerados dentro de esta clasificación.

IDENTIFICACIÓN DE PEPs DE ALTO RANGO

Todos los clientes, extranjeros y nacionales, que son PEPs de Alto Rango, deben ser identificados como tales, sujetos a la ley local, y cada Negocio debe tener un proceso para hacer estas identificaciones. Los negocios bancarios deben marcar los PEPs de Alto Rango en la apertura de cuentas (o tan pronto como sea posible a partir de entonces) utilizando los procesos de filtrado/screening automatizado del Banco, cuando estén disponibles, de acuerdo con los requisitos del proceso de selección del Banco.

MÉTODOS Y HERRAMIENTAS DE IDENTIFICACIÓN

Si bien los métodos de identificación varían en función de la naturaleza del negocio y del tipo de riesgo que plantea una relación PEP de Alto Rango, una o más de las siguientes herramientas y servicios de investigación deben utilizarse para identificar peps senior, cuando esté disponible:

  • Solución de detección automatizada bancaria
  • Información KYC obtenida durante el proceso de apertura de cuentas y/o revisión periódica
  • Detección de nombres a través de bases de datos de proveedores aprobadas, como World-Check y en listas locales, regionales  u otras listas gubernamentales.
  • Revisión de las principales publicaciones de noticias, a través de búsquedas de bases de datos de proveedores aprobadas, como Factiva, y/u otras herramientas de búsqueda

Los métodos adicionales utilizados por una empresa o jurisdicción en particular, según lo establecido en sus procedimientos KYC y los respectivos procedimientos PLD/FT de los negocios bancarios, deben diseñarse para identificar razonablemente a los clientes que son PEPs de Alto Rango.

Dentro de la implementación de una herramienta para examinar e identificar PEPs de Alto Rango (que reduciría la cantidad de falsos positivos), los negocios bancarios que abren grandes volúmenes de cuentas para productos de menor riesgo diariamente, como las tarjetas de crédito, pueden basarse en una serie de métodos/controles provisionales de compensación para identificar posibles PEPs de Alto Rango, utilizando un enfoque basado en el riesgo, siempre y cuando dichos controles sean revisados y aprobados por el órgano apropiado del Comité de Alta Dirección.

Escalamientos

En el caso de que los negocios bancarios encuentren discrepancias entre las fuentes de información o no esté segura sobre la designación de un cliente potencial como PEP de Alto Rango, la Empresa debe consultar con Cumplimiento para la resolución y, si es necesario, escalar a la Alta Dirección. En estas circunstancias, una decisión de que un cliente no es una PEP de Alto Rango, incluyendo la razón de la decisión, debe ser documento en el perfil KYC del cliente.

CLIENTES EXISTENTES

Si la Empresa se da cuenta a través de una revisión periódica, revisión o de otro modo de que un cliente existente es o se ha convertido en una PEP de Alto Rango, el cliente debe ser categorizado rápidamente como PEP de Alto Rango y el Negocio debe determinar el grado de debida diligencia adicional o EDD y monitoreo, si existe, se requiere para mantener la relación de conformidad con las políticas del Banco. La aprobación debe obtenerse de la Alta Dirección, en consulta con el Oficial de Cumplimiento, para continuar la relación con los clientes existentes identificados como PEPs de Alto Rango.

La debida diligencia requerida de PEPs de Alto Rango debe completarse no más de noventa (90) días después de la fecha en que el cliente, o cualquier parte asociada o relacionada, fue identificado como tal.  En circunstancias excepcionales, la Empresa puede hacer una solicitud por escrito de una extensión de tiempo para completar la debida diligencia requerida. La solicitud debe ser hecha al Oficial de Cumplimiento con notificación a la Alta Dirección.

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