EE.UU. sancionó al director, subdirector y a la misma Policía Nacional de Cuba por violencia contra manifestantes pacíficos

Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos sancionó a dos personas cubanas y una entidad cubana de conformidad con la Orden Ejecutiva (EO) 13818, que se basa en la Ley de Responsabilidad de los Derechos Humanos de Global Magnitsky y la implementa y tiene como objetivo a los perpetradores de graves abusos contra los derechos humanos y corrupción en todo el mundo. 

Antilavadodedinero / Treasury.gov

Las sanciones de hoy amplían las designaciones del Tesoro del 22 de julio de 2021 al sancionar a personas adicionales en relación con acciones para reprimir las protestas pacíficas y prodemocráticas en Cuba que comenzaron el 11 de julio. Los objetivos de las designaciones de hoy son OSCAR CALLEJAS VALCARCE  (CALLEJAS) , EDDY SIERRA ARIAS (SIERRA) , y la POLICIA NACIONAL REVOLUCIONARIA (PNR) del Ministerio del Interior de Cuba (MININT).

“El Departamento del Tesoro seguirá designando y llamando por su nombre a quienes facilitan la participación del régimen cubano en graves abusos contra los derechos humanos”, dijo la directora de la Oficina de Control de Activos Extranjeros Andrea M. Gacki. “La acción de hoy sirve para responsabilizar aún más a los responsables de reprimir los llamados del pueblo cubano a la libertad y el respeto de los derechos humanos”.

SANCIONES CUBA

Además de las sanciones impuestas hoy en el marco del programa Global Magnitsky, la OFAC continúa aplicando el programa de sanciones a Cuba, que es el programa de sanciones más completo administrado por la OFAC. Con excepciones para garantizar que se permitan ciertas categorías de actividad económica que beneficien directamente al pueblo cubano, la OFAC administra un embargo económico a Cuba que prohíbe a las personas estadounidenses (y a las entidades propiedad o controladas por personas estadounidenses) realizar transacciones y proporcionar servicios que puedan sustentar el régimen cubano. 

Además, todos los ciudadanos cubanos están bloqueados, independientemente de si aparecen en la Lista de ciudadanos especialmente designados y personas bloqueadas del Tesoro (Lista SDN). El Departamento del Tesoro continuará haciendo cumplir estas prohibiciones de acuerdo con los estatutos y regulaciones aplicables.

REPRESIÓN VIOLENTA DE PROTESTORES EN CUBA

Desde el comienzo de las protestas de julio de 2021 en Cuba, el régimen cubano desplegó el PNR , una unidad policial dependiente del MININT cubano, para reprimir y atacar a los manifestantes. Liderado por el Director CALLEJAS y el Subdirector SIERRA , el PNR fue fotografiado confrontando y deteniendo a manifestantes en La Habana, incluido el Movimiento de Madres 11 de Julio, grupo fundado para organizar a las familias de los presos y desaparecidos. En Camagüey, un sacerdote católico fue golpeado y detenido por la PNR mientras defendía a jóvenes manifestantes; Agentes de la PNR también golpearon a un grupo de manifestantes pacíficos, entre ellos varios menores. Además, ha habido varios casos registrados en los que el PNR utilizó clubes para disolver violentamente protestas pacíficas en Cuba.

El PNR está siendo designado de conformidad con EO 13818 por ser propiedad o estar controlado por, o por actuar o pretender actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, el MININT. MININT fue designado previamente por la OFAC de conformidad con la EO 13818 el 15 de enero de 2021 por ser una persona extranjera responsable o cómplice de, o haber participado directa o indirectamente en, abusos graves a los derechos humanos.  CALLEJAS y SIERRA están siendo designados de conformidad con EO 13818 por actuar o pretender actuar para o en nombre, directa o indirectamente, del PNR . 

IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES

Todas las propiedades e intereses en la propiedad de estas personas que están bloqueadas de conformidad con las Regulaciones de Control de Activos Cubanos, 31 CFR parte 515 (CACR), continúan bloqueadas. 

La CACR prohíbe a las personas sujetas a la jurisdicción de los EE. UU. Comerciar con propiedades en las que Cuba o un ciudadano cubano tengan intereses, a menos que estén autorizados o exentos. Además, de conformidad con las Regulaciones Globales de Sanciones Magnitsky, 31 CFR parte 583, todas las propiedades e intereses en la propiedad de las personas arriba mencionadas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueadas, y todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que involucran cualquier propiedad o interés en la propiedad de personas designadas o bloqueadas de otra manera están prohibidas a menos que estén autorizadas por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o exentas de otro modo.

Vea más información sobre las personas designadas hoy.

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