Cuándo la Junta de Sanciones del Banco Mundial pueden ser justas

Giuliana Dunham Irving y Ryan Velandria McCarthy, son, la Secretaria Ejecutiva y asesor principal de la Secretaría de la Junta de Sanciones del Grupo del Banco Mundial quienes hablan sobre los procedimientos del banco en materia de sanciones.

Antilavadodedinero / FCPA

El Grupo del Banco Mundial ha trabajado mucho en los últimos años para mejorar su agilidad en las operaciones para trabajar de manera más inteligente y obtener mejores resultados para nuestros clientes. El Sistema de Sanciones de la institución no   ha sido una excepción. La  Junta de Sanciones , en particular, se ha esforzado por ser cada vez más ágil y adaptable, incluso mediante la celebración de audiencias y la resolución de casos virtualmente durante la pandemia de Covid-19.

A pesar de la manera eficiente y rápida en que la Junta de Sanciones revisa y resuelve los casos en su curso normal, el ritmo cada vez más rápido del mundo hace que sea plausible imaginar circunstancias en las que las partes de un caso busquen una decisión más rápida de la Junta de Sanciones. 

Considere una situación en la que un demandado ha decidido impugnar un caso de sanciones del Grupo del Banco Mundial (GBM) ante la Junta de Sanciones mientras, al mismo tiempo, está vendiendo una subsidiaria dentro de su grupo corporativo. El hecho de que el demandado y su subsidiaria objetivo sean finalmente sancionados sería sin duda una consideración material para los propósitos de esa transacción corporativa. Considere otra situación en la que un caso de sanciones del GBM se está llevando a cabo en paralelo con un litigio nacional en el que se está revisando la misma mala conducta. En ese escenario, el otro tomador de decisiones podría querer calibrar su propio castigo o sanción en función del resultado del caso del GBM. 

En escenarios hipotéticos, como estos, ¿podría la Junta de Sanciones ofrecer revisiones aceleradas o otorgar un alivio provisional más allá de su práctica actual? 

 Los sistemas de resolución de disputas comúnmente proporcionan una resolución temporal o provisional de asuntos de manera expedita. Por ejemplo, algunos tribunales nacionales emiten órdenes de restricción temporales (TRO, por sus siglas en inglés) durante un litigio pendiente en el que la parte solicitante ha demostrado un éxito probable en el fondo y una posibilidad de daños sin la TRO. En algunos sistemas de resolución de conflictos, las reglas de gobierno son lo suficientemente flexibles para que el responsable de la toma de decisiones adapte y agilice los procesos según sea necesario.

El Sistema de Sanciones del GBM ya incluye una TRO análoga a un sistema de litigio nacional típico. Ese análogo es una suspensión temporal anticipada, un mecanismo especial para suspender a empresas e individuos de la elegibilidad para participar en proyectos financiados por el Grupo del Banco. Dichas suspensiones temporales tempranas se imponen al sujeto de una investigación de sanciones antes del inicio de los procedimientos formales de sanciones si el oficial de primer nivel pertinente determina que ya hay pruebas suficientes de que el sujeto ha participado en al menos un acto sancionable.

La suspensión temporal anticipada es un remedio excepcional destinado a proteger los fondos del GBM de los encuestados que se considera que presentan serios riesgos de integridad, incluso antes de que se haya presentado un caso formal contra el demandado. Si bien un mecanismo de este tipo mitiga el riesgo de uso indebido de los fondos del GBM, ¿podrían existir circunstancias en las que los intereses de los encuestados pudieran ser atendidos de manera comparable a través de un alivio provisional o procesos acelerados? 

Curiosamente, los  Procedimientos de Sanciones del Banco Mundial  no contemplan explícitamente un mecanismo para que las partes soliciten un tratamiento aún más oportuno o un alivio provisional de la Junta de Sanciones. Los Procedimientos de Sanciones establecen fechas límite para las presentaciones escritas primarias, pero por lo demás guardan silencio en cuanto al momento de, entre otras cosas, las audiencias orales y la emisión de las decisiones finales publicadas de la Junta de Sanciones. Y, aunque los Procedimientos de Sanciones otorgan explícitamente a la Junta de Sanciones la facultad de otorgar prórrogas de los plazos prescritos para las presentaciones escritas primarias, no abordan la autoridad de la Junta de Sanciones para acortar esos mismos plazos si así se solicita.

Sin embargo, de manera significativa, el Estatuto de la Junta de Sanciones del  GBM  establece que en todos los asuntos que no se abordan específicamente en el Marco de Sanciones que rige  , la Junta de Sanciones sigue las instrucciones del Presidente de la Junta de Sanciones para sus operaciones. En casos anteriores, el Presidente de la Junta de Sanciones ha tenido en cuenta esta disposición del Estatuto al abordar las solicitudes de los encuestados que no están expresamente permitidas o prohibidas por el Marco de Sanciones. 

Veamos nuevamente el hipotético planteado anteriormente en el que el demandado está impugnando un caso de sanciones mientras al mismo tiempo administra la venta de una entidad subsidiaria. Uno podría imaginar una situación en la que el demandado solicite una determinación provisional acelerada de que el alcance de cualquier sanción se limite a una línea de negocio o entidad específica, sin incluir la subsidiaria que se vende, que argumenta no estuvo implicada de ninguna manera en la mala conducta. La resolución de ese problema podría permitir que la transacción corporativa prosiga con claridad sobre el estado de la subsidiaria incluso antes de que se resuelva por completo el caso contra el demandado.

Frente a tal solicitud, la Junta de Sanciones y el Presidente podrían entonces determinar si resolver la solicitud de manera provisional acelerada, tal vez invocando la disposición del Estatuto para llenar vacíos discutida anteriormente, o simplemente decidir sobre el alcance de las sanciones solo en su versión final. decisión publicada sobre el fondo, como suele hacer. Las consideraciones que sustentan la idoneidad de la revisión acelerada sobre el alcance de las sanciones en este escenario podrían incluir cualquier perjuicio que pudiera resultar de la demora, el daño potencial irreparable a una de las partes y la puntualidad y eficiencia generales. 

De hecho, estos son los tipos de factores que la Junta de Sanciones a menudo considera en otros contextos para garantizar un proceso justo, justo y transparente. Aunque la Junta de Sanciones aún no ha recibido una solicitud de este tipo, el Marco de Sanciones ya puede ser lo suficientemente flexible y ágil, particularmente a través de la disposición de relleno de brechas del Estatuto de la Junta de Sanciones, para que la Junta de Sanciones considere y resuelva las solicitudes de trámite expedito provisional. alivio.

Incluso cuando tales preguntas permanecen en el ámbito hipotético, es valioso mirar los procesos, marcos y estatutos de la Junta de Sanciones con ojos nuevos para garantizar que podamos continuar trabajando para resolver de manera justa los casos que tenemos ante nosotros de una manera eficiente, efectiva y justa. manera. 

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Actualidad

Inscribete en nuestros cursos Online