La Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha declarado “suficiente” la garantía prestada por Estados Unidos en relación a la entrega del militar venezolano Hugo Armando Carvajal.
Antilavadodedinero / ElEspectadordeCaracas
En un auto, los magistrados señalan que las garantías presentadas por Estados Unidos, de manera expresa y a través de su Embajada, son “suficientes en aras a preservar el derecho fundamental y personalísimo de no sufrir torturas ni penas o trataos inhumanos o degradantes”.
La garantía prestada, añaden, responde a la literalidad de lo acordado por el Pleno de la Sala de lo Penal por el que en vía jurisdiccional se dispone acceder a la demanda de extradición, y coincide con la condición que, en relación a la pena de cadena perpetua, prevé el artículo 55.1 de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión europea. “Así responde a los estándares de los TEDH, TJUE y TC, lo que excluye el planteamiento de la cuestión prejudicial como solicita la defensa”, apunta el auto.
“En manera alguna y en esta fase, cabe ampliar los límites de la garantía establecida por el Pleno de la Sala, que es la que se ha prestado por las autoridades de los Estados Unidos”, concluye la Audiencia.
Contra esta resolución, cabe recurso de súplica ante la propia Sección Tercera de la Sala de lo Penal.