El comisario José Manuel Villarejo, que afronta una petición de pena de cárcel de más de un siglo, ha pedido la suspensión del juicio que se celebra en la Audiencia Nacional tras sufrir «un accidente vascular cerebral con paresia III par ojo derecho, con cefalea grave y limitación funcional severa del movimiento del ojo«, según dice de forma textual el escrito de 29 de junio dirigido al tribunal.
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El ex mando policial, que también ejerce en el juicio como codefensor al estar colegiado como abogado, reclama a los magistrados que acuerden «el inmediato reconocimiento médico forense» tras al haber enfermado de forma «repentina». Esta situación, continúa el escrito de Villarejo, le impide estar presente en unas condiciones de salud «adecuadas» en las próximas sesiones del juicio.
En concreto, pide que se suspendan las sesiones de la vista del juicio oral del 11, 12, 13 y 14 de julio trasladándose a las ya señaladas a los días 5 a 8 de septiembre, «si en esa fecha se encuentra ya en unas condiciones médico legales mínimas que le permitan participar en su propio enjuiciamiento para que pueda ejercitar en plenitud su derecho fundamental a la defensa», concluye.
García Castaño
Por otra parte, el juez que instruye en la Audiencia Nacional el ‘caso Tándem’, Manuel García Castellón, ha rechazado archivar de forma provisional la acusación contra el comisario jubilado Enrique García Castaño, que sufrió de forma reciente un ictus cerebral de carácter grave que lo mantiene hospitalizado, en la pieza separada sobre la contratación de BBVA a José Manuel Villarejo.
Y toma esta decisión después de recibir un informe forense de cuyas conclusiones, explica el instructor, «no cabe derivar que el solicitante se encuentre en la meritada situación de inimputabilidad, ni se ha aportado ningún otro documento médico que apuntale tal contingencia«.
La valoración de la situación de García Castaño, prosigue el juez, no se ha llevado a cabo porque no ha sido posible: «Dado que el informe forense no corrobora que concurra dicha situación de inimputabilidad ni la pretendida incapacidad mental sobrevenida, no es dable atender a lo peticionado, ya que no se ha acreditado el supuesto de hecho que conlleva la aplicación del precepto transcrito.
Por lo tanto, no se ha acreditado la situación de demencia -o situación equivalente o análoga desde el plano psíquico, en orden al normal desarrollo del proceso penal-«, concluye García Castellón, que rechaza el archivo provisional de la causa frente a García Castaño.