La Justicia de Argentina sobreseyó a 14 de los 19 tripulantes del avión venezolano iraní

Se levantó la prohibición de salir del país a los tripulantes del avión venezolano iraní de Emtrasur que llegó a la Argentina el 6 de junio pasado, en el marco de la causa que investiga si tienen vínculos con el espionaje o el terrorismo internacional.

Antilavadodedinero / Clarin

El juez Federico Villena sobreseyó esta tarde a 14 de los 19 tripulantes del avión venezolano iraní de Emtrasur. Los cinco restantes fueron citados a indagatoria y ya comenzaron a declarar. Además, el magistrado levantó la prohibición para salir del país y le devolvió sus pasaportes a todos.

Se trata de los 14 que no tenían pedido de indagatoria de la DAIA. Los otros cinco se los comenzó a indagar y todavía el juez no tomó decisión procesal alguna sobre ellos.

La medida benefició a Mahdi Mouseli; Mohammad Khosraviragh; Victoria Valdiviezo Marval; Cornelio Trujillo Candor; Vicente Raga Tenias; José Ramirez Martinez; Zeus Rojas Velasquez; Jesús Landaeta Oraa; Armando Marcado Estreso; Ricardo Rendon Oropeza; Albert Gines Perez; Ángel Marin Ovalles; Nelson Coello y José García Contreras. Con la declaración que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado (334, 336 inc. 4to. y última parte del Código Procesal Penal de la Nación).

A su vez, habré de disponer el levantamiento de la prohibición de la salida del país respecto de los ciudadanos Mohammad Khosraviaragh y José García Contreras, medida que se comunicará a través del Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP) procediéndose a su retransmisión inmediata a las fuerzas de seguridad y a la Dirección Nacional de Migraciones como así también disponer la devolución de sus documentos de viaje.

En un fallo al que accedió Clarín, el juez explicó que tomó esa medida porque «se encuentra en la obligación de resolver la situación procesal de los nombrados, de conformidad con lo dispuesto por la Sala III de la Excma. Cámara Federal de La Plata mediante resolución de fecha 13 de septiembre». Este tribunal le dio diez días de plazo.

El juez Villena hubiese querido recibir primero las respuestas a los pedidos de cooperación internacional que hizo a Estados Unidos, Uruguay y Paraguay, entre otros países.

Los citados son dos ciudadanos venezolanos -Víctor Manuel Pérez y Mario Arraga Urdaneta- que declararon el lunes, y tres iraníes -Gholamreza Ghasemi, Abdolbaset Mohammadi, Saeid Valizadeh- que declararán en los próximos días, a través de un traductor de farshi.

Ghasemi está sospechado de haber integrado las fuerzas Al Quds de Irán, algunos de cuyos líderes están investigados como cómplices de los atentados a la embajada de Israel y la AMIA.

En tanto, la fiscal Cecilia Incardona pidió que la investigación avance al margen del plazo de 10 días impuesto por la Cámara Federal.

La semana pasada, el presidente de la DAIA, Jorge Knoblovits pidió la indagatoria de cinco de los siete tripulantes que siguen retenidos en el país.

La citación de hoy fue en respuesta al pedido de la DAIA como querellante «en la causa N.FLP26547/2022 seguida por averiguación de delito», según indica el texto judicial.

La DAIA consignó en su pedido antes el juez que existían «dudas» surgidas de las «diferencias entre los fines que manifestaban los tripulantes y los que indicaban los indicios que parecen evidenciar como objetivo la colaboración con quehaceres terroristas».

«Durante tres días los tripulantes y la aeronave no fueron observados, conforme hubiera correspondido de conformidad con las alarmas internacionales vigentes», añadió.

En este punto, le recordaron al juez que «no se encuentra espacialmente limitado en este tipo de investigación; si detecta indicios de quehacer terrorista, por lo que los hechos ocurridos en Paraguay, Uruguay o en cualquier otro país que puedan ayudar a determinar si la sospecha que generó la actividad del Boeing es válida, debe analizarlos».

Además, sobre el plazo de 10 días de la Cámara Federal de La Plata, sostienen que «más que una decisión tendiente a acelerar el ritmo de la investigación- ritmo que por otra parte todas las partes reconocen que ha sido intenso- parece una partida de defunción de la causa que resuelven» y que es «de imposible cumplimiento».

«El Art. 207 del C.P.P.N. nos dice que la instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si ese término resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga a la Cámara de Apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, como el presente, la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo», argumentó la DAIA.

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