De Nuremberg a Ucrania: Responsabilidad por Crímenes de Guerra y Contra la Humanidad”

Declaración de apertura preparada por el Departamento de Justicia para abordar las lagunas en la ley federal que limitan significativamente la capacidad para llevar ante la justicia a los criminales de guerra y perpetradores de crímenes contra los derechos humanos.

Antilavadodedinero / Justice.gov

Dados los crímenes impactantes perpetrados por Rusia durante su guerra no provocada contra Ucrania, esta audiencia no podría celebrarse en un momento más apropiado, urgente o, francamente, aterrador.

El Departamento de Justicia está comprometido a responsabilizar por completo a los perpetradores de crímenes tan graves. Durante un viaje a Ucrania en junio, el Fiscal General Garland anunció la creación del Equipo de Responsabilidad por Crímenes de Guerra del Departamento, para centralizar y fortalecer nuestros esfuerzos de responsabilidad en Ucrania, y me pidió que lo dirigiera. 

Desafortunadamente, sin embargo, el estatuto de crímenes de guerra del Título 18 no cubre a la gran mayoría de los criminales de guerra que han venido a los Estados Unidos, que están aquí o que eventualmente vendrán aquí, porque confiere jurisdicción solo cuando una víctima o perpetrador es un estadounidense, no sobre la base de que el perpetrador haya emigrado a nuestro país o esté en suelo estadounidense. 

El estatuto también contiene otras disposiciones que limitan nuestra capacidad para hacerlo cumplir.

Habiendo procesado casos de nazis de la Segunda Guerra Mundial durante casi cuatro décadas, puedo dar fe de la profunda frustración que experimentamos porque las limitaciones legales como esas hicieron imposible procesar penalmente a cualquiera de los muchos criminales nazis que encontramos aquí. 

En cambio, solo podríamos iniciar acciones civiles contra ellos. Los rusos y otros criminales de guerra que vienen aquí tampoco deberían poder escapar de la justicia penal o incluso encontrar un refugio seguro aquí.

Hay una segunda brecha importante: el estatuto federal de tortura no confiere jurisdicción en función de la nacionalidad estadounidense de la víctima. Por lo tanto, incluso si un ciudadano estadounidense civil o un miembro del servicio militar de los EE. UU. es víctima de tortura en el extranjero al amparo de la ley, los EE. UU. normalmente no tienen jurisdicción para enjuiciar a menos que el perpetrador sea un ciudadano de los EE. UU.

Y hay una tercera brecha importante: no tenemos un estatuto que tipifique como delito los “crímenes de lesa humanidad”. Dichas leyes, la primera de las cuales Estados Unidos coprocesó en los juicios de Nuremberg posteriores a la Segunda Guerra Mundial, permiten el enjuiciamiento de ciertos actos criminales, como la esclavitud o el asesinato en masa, cuando se cometen como parte de un ataque sistemático o generalizado. contra una población civil, incluso si esos actos ocurren fuera del contexto de un conflicto armado o un genocidio. 

Los estatutos de crímenes de guerra y genocidio por sí solos simplemente no son suficientes para abordar la gama completa y trágica de crímenes atroces a gran escala que continúan acosando al mundo. Me complacería brindar ejemplos de crímenes infames y horribles que están más allá del alcance de los fiscales federales en ausencia de un estatuto de crímenes contra la humanidad.  

Los Departamentos de Defensa, Seguridad Nacional, Estado y Justicia, entre otras agencias, acordaron soluciones técnicas que llenarían los tres vacíos que acabo de mencionar. Si se llenan esos vacíos, el Departamento de Justicia puede desempeñar, y está ansioso por desempeñar, un papel mucho más completo en el esfuerzo crucial para hacer realidad el imperativo posterior al Holocausto “Nunca más”, no solo una aspiración infinitamente no realizada. 

Gracias, presidente y miembro de alto rango, por brindarme la oportunidad de testificar aquí hoy. Estaré encantado de responder a las preguntas.

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