Jueza ordena a Wizink Bank a pagar 7.000 euros a cliente por meterle en la lista de morosos

La jueza de la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Sant Feliu de Guíxols, Elena Pardo Rubio, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por un cliente contra Wizink Bank por intromisión ilegítima al honor al introducirle en la lista de morosos.

antilavadodedinero / confilegal

Ha ordenado al banco indemnizarle con 7.000 euros al afectado por los daños morales causados.

La sentencia 247/2022 que fue dictada el 22 de noviembre ha relatado los hechos. Todo comenzó el 30 de diciembre de 2021 cuando el abogado Joaquín Barber Deusa presentó una demanda contra Wizink Bank al considerar que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de su cliente por introducir sus datos en el fichero de morosos ASNEF.

El escrito señaló que el banco incumplió los requisitos legales a la hora de incluir los datos del cliente en el fichero de morosos. Pues el letrado sostuvo que la deuda no era líquida, vencida y exigible; que no se informó al cliente de que el supuesto impago supondría la inclusión en un fichero de insolvencia; que la deuda, aunque fuera cierta, no revestiría entidad suficiente para enjuiciar la insolvencia económica del demandante; que no se le ha solicitado el pago a la afectada previamente para el abono de la supuesta deuda y, por último, la deuda es controvertida.

Por otro lado, Wizink Bank alegó que sí que concurrían los requisitos legales para la utilización de ficheros de solvencia, tanto en relación con la existencia de una deuda vencida, líquida y exigible, como el requerimiento previo de pago con advertencia expresa de la posibilidad de inclusión en el fichero. Por lo que solicitó que no se le condenase al pago de la indemnización.

SE VALORÓ SI ATENTABA CONTRA EL HONOR

La jueza ha valorado si la inclusión de una persona en el fichero de morosos atenta contra su derecho al honor.

Este derecho aparece protegido constitucionalmente en el artículo 18.1 de la Constitución Española al disponer que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de abril de 2019 en la que dispone que la atribución de la condición de “moroso” y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas afecta al honor porque existe una valoración social negativa de las personas que están en el fichero.

La magistrada ha determinado que, en este caso, sí que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la cliente porque no ha quedado acreditada la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que resultase imputable a la demandante.

Pues el banco no ha aportado pruebas que determinasen a qué deuda corresponde o, incluso, cuál es la relación existente entre las partes que ha originado el nacimiento de ésta a la hora de permitir, ante su eventual impago, la inscripción de la demandante en el fichero de solvencia patrimonial.

Asimismo, para determinar la cantidad de indemnización, la jueza ha tenido en cuenta que el fichero de morosos le calificaba como una persona insolvente con el riesgo de ser valorada socialmente en forma negativa al no haber hecho frente a una deuda por una cantidad irrisoria.

Tampoco ha pasado por alto el tiempo en el que estuvo en la lista, que fue desde el 31 de julio de 2020 hasta septiembre de 2021. Esto le provocó, incluso, no ser contratado en una ocasión por una empresa al estar en el fichero de morosos.

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