Justicia condena a Scotiabank a devolver dinero por fraude

La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó el fallo de primera instancia que condenó a Scotiabank a restituir $ 6.701.907 a un consumidor que fue afectado por fraude bancario.

antilavadodedinero / nostalgica

El 3 de diciembre de 2019 un ejecutivo del Banco Scotiabank se contactó con el consumidor afectado informándole sobre una serie de transferencias no habituales que se estaban realizando desde su cuenta corriente tarjeta de crédito.

El consumidor, que se encontraba trabajando en esos momentos, desconoció tales movimientos bancarios y se le indicó realizar denuncia en Carabineros y acudir a la sucursal del banco en Copiapó, debiendo dejar sus labores. Por lo demás, él no usaba la tarjeta ni la chequera electrónica. Los antecedentes pasaron a la Fiscalía de Copiapó y declaró ante la PDI.

El consumidor señaló que, tras el fraude que se hizo a sus productos bancarios, Scotiabank, de forma unilateral y sin pedir autorización, traspasó los montos defraudados a un crédito de consumo a su nombre, y de esta forma cobrar estos dineros a su costa.

Tras no obtener respuesta de la empresa, el consumidor afectado interpuso una denuncia ante el Juzgado de policía Local de Copiapó, instancia donde el SERNAC se hizo parte.

En dicha instancia, se relevó en la propia investigación realizada por el banco que las operaciones realizadas no eran habituales, y que se efectuaron desde direcciones IP diversas, incluso una de ellas localizada en la India.

Hay que considerar además que el enrolamiento del Keypass o clave de seguridad sólo se notificó al denunciante a las 9.15 del 3 de diciembre de 2019, fecha del fraude.

Con estos antecedentes, el Juzgado de Policía Local determinó que hubo negligencia de parte del banco, por lo que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios y condenó a Scotiabank a la restitución de $ 6.701.907, correspondiente al daño material solicitado, esto es, el monto defraudado, suma que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del IPC.

Además, le aplicó una multa de 3 UTM por infringir los artículos 15 y 23 de la Ley del Consumidor, resaltando que las entidades financieras se encuentran sujetas al deber profesionalidad derivado de la habitualidad de su giro comercial. El fallo fue ratificado por la Corte de Apelaciones.

El Director Regional del SERNAC, Rodrigo González, explicó que esta sentencia reafirma el derecho de los consumidores a que las empresas sean profesionales y tomar todas las medidas para que no sean víctimas de delitos, incluyendo mecanismos eficientes para verificar que el titular de la cuenta sea quien corresponde.

La autoridad regional recalcó que en caso de que las empresas no actúen bajo los parámetros e infrinjan la Ley del Consumidor, deben responder ante la justicia, tal como sucedió en este caso.

Por otro lado, la autoridad regional recordó que los derechos de los consumidores fueron reforzados con la Ley que limita la responsabilidad de los usuarios ante fraudes, norma que establece que protege a los consumidores cuando son víctimas de fraudes en servicios financieros, estableciendo una serie de derechos, como la devolución de lo defraudado en un monto acotado.

La norma establece que, si una persona es víctima de un fraude, las instituciones financieras deberán devolver los montos por los que han sido defraudados en un período de 5 días hábiles cuando el monto defraudado es equivalente a 35 UF, esto es, cerca de 1 millón 235 mil pesos. 

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