Cómo el fallo en la Ruta del Dinero K puede cambiar el caso contra Cristina Kirchner

La Cámara Federal de Casación desvinculó a la corrupción en la obra pública como precedente del lavado de dinero del contratista. ¿Puede ser un antecedente favorable para la vice?

antilavadodedinero / clarin

Lázaro Báez lavó 55 millones de dólares entre 2010 y 2013, cuando ya era el principal adjudicatario de la obra vial en suelo santacruceño. Así lo confirmó la Cámara Federal de Casación Penal la semana pasada, pero dos de los jueces indicaron que el dinero que se blanqueó no provino de la obra pública vial, como sí había considerado el Tribunal Oral que condenó al contratista.

¿Puede esta decisión causar un efecto dominó sobre otros casos? En Comodoro Py explican que ese fallo no modifica en nada la evaluación que la Casación realizará de la condena dictada contra Cristina Kirchner en la causa Vialidad. Sin embargo, no descartan que las defensas busquen que el criterio de desvincular el caso Vialidad de operaciones de lavado se aplique a las causas Hotesur y Los Sauces.

El lavado de dinero es un tipo de delito cuya sanción históricamente requería lo que en la doctrina se conoce como el delito precedente: se exigía establecer el origen del dinero de origen ilegal que se terminaba volcando a las operaciones de blanqueo.

Con ese mapa de ruta, el Tribunal de juicio de la Ruta del Dinero K había sostenido, al igual que el juez de instrucción Sebastián Casanello, que investigó el caso junto al fiscal Guillermo Marijuan, que hubo dos vertientes que le proporcionaron fondos a Lázaro Báez para lavar 55 millones de dólares.

Por un lado, la evasión tributaria investigada por el fuero Penal Económico, y por el otro la corrupción en los contratos de obra pública vial obtenidos con los gobiernos K.

Pero la semana paspada, con un voto dividido, la jueza de la Casación Federal Ángela Ledesma, con la adhesión a su criterio de Mariano Borinsky, determinó que no había evidencias suficientes para sostener que parte de los fondos obtenidos de forma irregular a través de las 51 licitaciones que ganó el Grupo Austral para construir obras viales fueron utilizados dentro de la estructura de lavado.

“Ha quedado en evidencia que la ausencia de un adecuado análisis sobre la prueba imperante del caso así como la carencia de argumentos de calidad brindados por parte de los acusadores se ha cristalizado en una decisión que adolece de fuertes vicios de fundamentación”, señala la resolución.

Criterio distinto aunaron en cuanto al segundo delito precedente: la evasión tributaria. En este aspecto, se indicó que hay “elementos de convicción, con una adecuada correlación de cantidades y fechas, que el dinero que fuera objeto de las maniobras de ‘maquillaje’ correspondientes” a las operaciones de lavado.

Es decir que para la Casación la maniobra de Báez quedó confirmada, al igual que el uso de la firma Austral Construcciones como eslabón determinante. Haber desvinculado el caso Vialidad como delito precedente no modificó la situación del contratista K.

Esta decisión tampoco altera el criterio ya adoptado por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), que el 6 de diciembre pasado condenó a Cristina Kirchner por corrupción en la causa por el direccionamiento de la obra pública vial a favor del Grupo Austral. “Son causas que tramitan por separado, con delitos diferentes y que fueron juzgadas por dos tribunales distintos”, explicó una fuente judicial a Clarín.

La decisión adoptada por unanimidad en el TOF 2 respecto a la responsabilidad penal de la vicepresidenta, cuyos fundamentos se conocerán este jueves, estableció que la estructura defraudatoria en la que Cristina y Lázaro Báez se complotaron para defraudar al Estado ocasionó un perjuicio a las arcas públicas de 80.000 millones de pesos.

Una de las explicaciones de los camaristas Ledesma y Borinsky, que en su voto consideraron que el dinero producido a través de las irregularidades cometidas en la obra pública vial no fue utilizado para lavar los 55 millones de dólares, es que los fondos de las rutas “provenían de organismos estatales y se pagaban en blanco ¿para qué iban a transformarlo en “negro”?”, indicaron de forma retórica.

Pero en Comodoro Py sostienen que las irregularidades en la obra pública vial “no se haya contemplado en la Ruta del Dinero K -con voto dividido- no significa que no puedan considerarse en los otros casos”.

Esto responde a un principio emergente en la doctrina jurídica, y es que el delito de lavado de dinero es autónomo, y no es necesario justificarlo con otro delito precedente.

En los casos por lavado contra Cristina, sus hijos, Báez y Cristóbal López, Hotesur y Los Sauces, la imputación que envió a todos los acusados a juicio oral sostiene que el delito precedente de las maniobras de blanqueo es el que fue condenado en la causa Vialidad. Fuentes del expediente señalaron que por más que ahora las irregularidades en la obra pública se hayan descartado en la Ruta del Dinero, “eso no ocurre en estos casos” que se están juzgando conjuntamente.

Otro funcionario judicial indicó que “la causa obra pública demuestra la existencia del delito de fraude al Estado. Luego, esa existencia debe vincularse con Hotesur y Los Sauces en el proceso de juicio. La Ruta del Dinero K es un caso independiente, es otro ramal, otro delito precedente y otro lavado”.

Hay que recordar que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal debe pronunciarse sobre el sobreseimiento sin juicio oral que obtuvieron Cristina Kirchner, sus hijos y los demás acusados. La pregunta a responder en esta instancia es si hay elementos que sostengan la suspensión del debate o si, por el contrario, los imputados deberán comparecer ante un Tribunal.

En esta instancia no se discute el delito precedente, sólo si el caso debe discutirse en un juicio y que, como dijo el fiscal ante el máximo tribunal penal, Mario Villar, se defiendan en dicho contexto. “No hay elementos para no avanzar hacia el juicio, donde se conocerá quién es inocente o culpable”, había dicho al pedir “que en un proceso de debate sea donde las partes se defiendan y se resuelva la responsabilidad penal o no”.

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