Hoy podría aprobarse la Ley de Extinción de Dominio en Venezuela

El diputado de la Asamblea Nacional (AN), William Gil, informó que hay probabilidad de que la Ley de Extedición de Dominio sea aprobada este jueves en sesión ordinaria del Parlamento.

antilavadodedinero / nuevodia

El diputado de la Asamblea Nacional (AN), William Gil, detalló que esta ley incluirá los denominados “testaferros” implicados en delitos de corrupción y reiteró que el Estado podrá hacer uso de los bienes adquiridos de forma ilícita.

“Nosotros estaremos probablemente aprobándola en la sesión del día de mañana. Es una ley que va a beneficiar a nuestro pueblo”, expresó.

El parlamentario sostuvo que este reglamento será un instrumento que garantizará la lucha contra la corrupción en el país.

El primer vicepresidente de la Comisión de Contraloría indicó que una vez que la ley sea aprobada el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tendrá 60 días para crear los tribunales especializados.

Gil también resaltó que esta ley incluirá los denominados “testaferros” implicados en delitos de corrupción y reiteró que el Estado podrá hacer uso de los bienes adquiridos de forma ilícita.

19 ARTÍCULOS APROBADOS

El pasado jueves 20 de abril, la AN aprobó en segunda discusión 19 de los 46 artículos del Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio. La norma establecerá los mecanismos para identificar, localizar y recuperar los bienes derivados de actividades ilícitas.

El proyecto de ley, igualmente persigue la extinción de los derechos relativos al dominio de esos bienes a favor de la República, sin contraprestación ni compensación alguna.

La propuesta está dividida en cuatro capítulos, una exposición de motivos, una disposición general y otra final. Esta será utilizada como herramienta jurídica para asegurar todos los bienes incautados en procesos de corrupción o afines.

A solicitud del presidente de la Comisión Permanente de Política Interior, diputado Diosdado Cabello Rondón (PSUV/Nacional), la discusión fue diferida.

REFERENCIAS POR CAPÍTULOS

En el capítulo uno, referido a las disposiciones generales, la AN aprobó 13 artículos y solo quedó uno diferido. Esta parte destaca la incorporación del principio de imprescriptibilidad, según el cual la acción para la declaratoria de la extinción de dominio es perenne.

En su artículo dos, establece que se permitirá incrementar, reafirmar y generar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo. En él se aclara que todos los bienes adquiridos con capital ilícito no tienen legitimidad, ni pueden gozar de protección legal.

El artículo nueve se especifica la salvedad de los derechos de terceros que hayan actuado de buena fe, siendo comprados en el proceso o juicio. El artículo 11 señala al Ministerio Público como acusador en el proceso del juicio.

En cuanto al segundo capítulo, que trata del desarrollo del procedimiento aplicable para la extinción de dominio, el proceso se inicia por solicitud del Ministerio Público. Y culmina con la decisión adoptada por un juez o jueza de control en el marco de un proceso contradictorio y concentrado. Aquí se alcanzaron a aprobar cuatro artículos.

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