Los abogados y la nueva Ley Antilavado de dinero

Artículo por: Dra. Issamary Sánchez Ortega

Con la nueva Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones, se ha incluido a los Abogados dentro de las actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión.

​Luego de la inclusión de Panamá en la lista gris, entre las medidas a tomar se contempló fortalecer la parte regulatoria, derogando la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000 y creando una ley anti blanqueo de capitales más completa y contemplando de forma efectiva las recomendaciones de GAFI.

​Se observa una ley mucho más extensa y detallada, considerando que la Ley Antilavado anterior tenía casi 15 años de vigencia, lo que requería de forma urgente la actualización del Régimen legal panameño de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

​Ahora el sector abogadil será supervisado por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros, siempre que en el ejercicio de su actividad profesional realicen en nombre de un cliente o por un cliente las siguientes actividades:

  • ​Compraventa de inmuebles.
  • ​Administración de dinero, valores bursátiles u otros activos del cliente.
  • ​Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
  • ​Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de compañías.
  • ​Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas.
  • ​La de Agente Residente de entidades jurídicas constituidas o existentes de conformidad con las leyes de la República de Panamá, entre otras.

​En el artículo 25 de la citada Ley 23 de 2015 se ha abierto una brecha para los abogados, en lo relacionado a la protección del secreto profesional, al señalar que los abogados que en el ejercicio de su actividad profesional clasifiquen como actividades realizadas por profesiones sujetas a supervisión no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información pertinente se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto profesional o privilegio profesional legal en defensa de su cliente o la confesión que su cliente realice para su debida defensa.

​Es importante considerar para los abogados que no tienen una estructura de Cumplimiento:

  • ​La elaboración de Manuales de Cumplimiento que se adapten a su realidad, matrices de riesgo, uso de herramientas de monitoreo y listas, capacitación del personal del despacho.
  • ​Conocer el procedimiento y documentación requerida para el reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y las medidas básicas de debida diligencia del cliente.
  • ​Designar una persona o unidad responsable que sirva de enlace con la UAF en estos temas.

La nueva ley en el ejercicio de la profesión del derecho

Entre las posibles consecuencias que pueden darse con la implementación de esta nueva normativa se encuentran:

  • ​La posible disminución en los volúmenes de constitución de sociedades anónimas.
  • ​El aumento de los honorarios profesionales de abogados y agentes residentes, pues la responsabilidad y riesgos son mayores.
  • ​La necesidad de considerar y prepararse económicamente para cubrir el costo que involucra la implementación del sistema de los controles de debida diligencia de los clientes; en un mundo donde el anonimato cada día desaparece más.

Dra. Issamary Sánchez Ortega, abogada y académica especialista en regulación financiera, Primera mujer en obtener el Doctorado en Derecho Civil por la Universidad de Panamá con una maestría en Propiedad Intelectual por la Universidad de Alicante (España). Fui directora de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Panamá y asesora clave en la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), con amplia experiencia en prevención del blanqueo de capitales (prevención de lavado de activos). Docencia: Profesora universitaria de Legislación Bancaria y Derecho Civil.

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