El Poder Judicial, basado en una encuesta de la SBS, advierte sobre el alarmante aumento del delito de lavado de dinero virtual que está a punto de triplicarse en nuestro país.
En los últimos tres años, desde la aparición del COVID-19, hasta la actualidad, la cifra del delito de lavado de activo virtual en la modalidad de criptomoneda (moneda virtual) está a punto de triplicarse, problemática que no solo afecta al Perú, sino a toda la región de Latinoamérica.
Así lo advirtió el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga del Poder Judicial, quien señaló que de 50 casos registrados en el 2016, en el 2020 al 2023 estas cifras se han duplicado y están a punto de triplicarse.
El magistrado sustentó su apreciación con el resultado de la Encuesta Nacional de Riesgo de Lavado de Activos que aplicó la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
“El lavado de activos virtual es lo que yo veo como una amenaza emergente, ha aumentado muchísimo desde el COVID-19. Y así lo ha considerado la Encuesta Nacional de Riesgo de Lavado de Activos que aplicó la Superintendencia de Banca y Seguros”, detalló.
¿En dónde aplican esta modalidad de lavado de activos con criptomonedas?
En el caso del Perú, el juez supremo explicó que esta nueva modalidad de lavado de activo virtual se utiliza en mayor medida en actividades ilegales como la tala ilegal y en el tráfico de vida silvestre, las cuales –dijo- está aportando importantes cantidades de dinero ilícito y, para “limpiar” ese dinero recurren al uso de la criptomoneda.
“La organización criminal realiza sus actividades ilegales, el dinero obtenido lo transforma en criptomoneda y los tienen almacenados en billeteras digitales que son anónimas, cuando lo necesitan lo vuelven a transformar en dinero fiat (por decreto), es la forma sencilla. En mi libro (Lavado de activos virtuales) hacemos un recuento”, dijo.
Respecto a las penas que se imponen por el delito de lavado de activos, el juez supremo recordó que en la actual legislación las sanciones van de ocho a 15 años, en caso de una agravante esta va de 10 a 20 años, mientras que si existe una agravante mayor la sanción es de 25 a 35 años de cárcel.
“Entre los agravantes el más importante es cuando el autor del delito tiene una función a fin al control y prevención del lavado de activos, como puede ser un agente del sistema financiero, del sistema bursátil, un funcionario público de la unidad financiera o del Poder Judicial”, explicó.
Esta importante y preocupante problemática fue analizada en la 32° periodo de sesiones de la Comisión de Prevención de Delitos y Justicia Penal de las Naciones Unidad, que se llevó a cabo en Viena del 22 al 26 de mayo, en la que el juez Prado Saldarriaga asistió en representación del Poder Judicial.