El lavado de activos en la jurisprudencia penal peruana

El delito de lavado de activos en el ámbito jurisprudencial, ha cobrado mayor importancia y notoriedad, pero ya desde que entró en vigencia la Ley Penal contra el Lavado de Activos, se había desarrollado vasta jurisprudencia sobre los elementos jurídicos constitutivos del delito y la probanza del mismo, así lo explica Roger Tumi, analista político.


Tumi, manifiesta que la naturaleza jurídica y el bien jurídico en el delito de lavado de activos, concluyendo que es mucho más compatible con la dinámica y finalidad de los actos de lavado de activos que tipifica la Ley la presencia de una pluralidad de bienes jurídicos que son afectados o puestos en peligro de modo simultáneo o sucesivo durante las etapas y operaciones delictivas que ejecuta el agente.


Asimismo explica que los actos de colocación e intercalación comprometen la estabilidad, transparencia y legitimidad del sistema económico-financiero. En cambio, los actos de ocultamiento y tenencia afectan la eficacia del sistema de justicia penal. Simultáneamente, en todas estas etapas el régimen internacional y nacional de prevención del lavado de activos, resulta vulnerado.


Tumi indica que no hay suficiencia probatoria respecto a los actos de conversión y transferencia en la compra de un inmueble, motocicleta y otros bienes los que se encuentran debidamente justificados, “pero sí de la transferencia de dinero del extranjero (Chile) hasta por la suma de $ 156 300,00 dólares americanos equivalente aproximadamente a S/. 487 820,60 nuevos soles, del cual no ha sido acreditada su procedencia lícita en toda la secuela del proceso, dinero que provenía de los giros remitidos desde el país sureño mediante información secreta de la Fuerza Aérea del Perú, y que afectara la Seguridad Nacional”


Además manifiesta que la trata de la prueba indiciaria, que en el delito de lavado de activos “la prueba indiciaria es fundamental para desvirtuar la presunción de inocencia, resultando válido siempre y cuando derive su conclusión en la certeza de responsabilidad”. Su legitimidad deriva de requisitos necesarios, que permitan distinguir entre pruebas indiciarias capaces de desvirtuar la presunción de inocencia y las simples sospechas.


Tumi, analiza el delito precedente. “En el caso concreto existieron diversos ilícitos cometidos previa adquisición de los bienes supuestamente lavados concluyendo que corresponde seguir con las investigaciones para verificar si efectivamente se dio la configuración del delito de lavado de activos”.


Indica que el delito precedente es un elemento importante a corroborar en la configuración de este delito; si bien se ha precisado que no se necesita que dicho delito se encuentre siendo investigado, sí deberá ser corroborado mínimamente.

La Nación

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