Gustavo Petro y el borrador de ley de acogimiento: narcos podrían conservar parte de sus tierras y bienes

La finalidad del proyecto es «racionalizar la política criminal, mediante la reorganización de las penas». La posibilidad de penas alternativas está presente.

Antilavadodedinero / Noticiasrcn

El presidente Gustavo Petro ha sido claro en su intención de alcanzar la paz total, una de las banderas de su campaña a la Presidencia, que propone acoger en conversaciones a todas las estructuras criminales que tengan voluntad de negociar.

En busca de ese objetivo, el presidente del Congreso, Roy Barreras, recibió el borrador del nuevo proyecto de sometimiento para los grupos armados ilegales. Noticias RCN conoció el documento, que «busca reorganizar las penas y sus cuantías, también pretende desmontar el esquema de prohibiciones que ha hecho ineficaz la administración de justicia en materia penal, desarrollar el concepto de prisión comunitaria y/o darle vigor a los principios restaurativos de la pena”.

Como se explica en el texto, el objetivo es acoger las recomendaciones de la academia y la Corte Constitucional para construir una normativa que permita la persecución y judicialización de las estructuras criminales de alto impacto y su presentación ante la justicia.

La iniciativa tiene una serie de etapas que establece una columna de lo que serían las negociaciones, diálogos y posterior sometimiento a las bandas criminales en el país. La primera que se plantea es la etapa de diálogo y presentación. 

Cabe mencionar que en esa primera etapa los integrantes de bandas criminales manifiestan voluntariamente su intención de presentarse ante la ley. Según los lineamientos del proyecto, el Gobierno y los miembros de la estructura suscribirán un acta final de diálogo, y finalmente cada miembro firmará un compromiso individual. 

Las dos actas que se generan en este proceso serán enviadas a la Fiscalía y los integrantes del grupo serán trasladados a las zonas de ubicación temporal estipuladas en la Ley 418 de 1997.

“Las medidas privativas de la libertad serán en los zonas de ubicación temporales. El incumplimiento de las obligaciones impuestas inherentes a la medida de aseguramiento provoca la sustitución de la medida privativa de la libertad en zonas de ubicación temporales a una privativa de la libertad intramural.”, dice el documento.

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Borrador de la ley de acogi… by Andres Felipe Villamizar

Cambio en las penas

Uno de los apartados que llama la atención está relacionado con el tiempo establecido para el cumplimiento de condenas, pues según el proyecto «la pena máxima por concurso será por 50 años y la máxima para los tipos penales será de 40 años». Una disminución considerable que implica aproximadamente el 60% de rebaja.

Además, cumplida una parte de la pena, entrarán a un programa de reinserción especial, que le permite a los encarcelados cada quince días tener un beneficio, e incluso puede terminar en una solicitud de prisión comunitaria, un término del que aún no se tiene mucha claridad. 

Beneficios para los procesados

«Cumplida la 2/5 parte de la pena entrarán a un periodo semiabierto donde podrán acceder a permisos de 15 días cada dos meses, debiendo cumplir la carga restaurativa del programa de restauración y reinserción especial. Cumplida ½ de la pena seguirán en periodo semiabierto, pero podrán solicitar la prisión comunitaria», se explica. 

El texto agrega que «si no se puede conceder el beneficio de prisión comunitaria, el condenado podrá optar por solicitar la libertad preparatoria, en la cual el condenado está obligado a pernoctar en el establecimiento penitenciario, debiendo cumplir en el día con el programa de restauración y reinserción especial. Cumplidas la 3/5 de la pena ingresará a periodo abierto y se les podrá conceder la libertad condicional, si se niega podrá acceder a la franquicia preparatoria». 

¿Narcos podrían conservar tierras y bienes?

Lo más controversial podría decirse del documento, es un apartado en el que se habla de entrega anticipada de bienes, los procesados entregarán un documento de sus inmuebles y cumplido ello, «el imputado podrá conservar el derecho de dominio sobre uno o algunos de dichos bienes siempre que su valor comercial no supere el 10% del total de los bienes objeto».

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