¿Hacen auditorias en tu empresa? Esto es lo nuevo que tienes saber

 El dictamen tradicional de dos párrafos que se venia utilizando casi por 80 años, mismo que se modificó por los escándalos de 1938 de Mckesson & Robbins, que obligó a confirmar y observar los inventarios, contenía dos afirmaciones básicas que aún se mantendrán:

Alcance. El examen se hizo conforme a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas.
Opinión. Los estados financieros están presentados razonablemente conforme a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Primer cambio
En 2012 México adopta las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), y se introduce uno de cuatro párrafos, con subtítulos, que tiene cambios de fondo derivados de los eventos de Enron y WorldCom.-Informe: mención de los estados financieros auditados, que incluye las políticas contables.
Responsabilidad de la dirección, antes administración, de seguir las Normas de Información Financiera (NIF) en México, internacionales o norteamericanas, así como la implementación de controles internos para evitar fraudes o errores.
Responsabilidades del auditor: su examen y opinión conforme a las NIA, como referencia a ética, planeación y ejecución para obtener una seguridad razonable en cuanto que 1)los estados financieros están libres errores y fraudes importantes; 2) Obtención de evidencia dependen del juicio del auditor, considera los riesgos de fraude o error con base en la evaluación del control interno, evaluá políticas contables, estimaciones contables, presentación de los estados financieros y 3)La evidencia de auditoría obtenida proporciona una base para soportar la opinión.
Opinión. Los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos materiales los estados financieros conforme al NIF. No obstante hay otros tres párrafos adicionales según las circunstancias, dos párrafos informativos que no afectan la opinión.1-Modificaciones a informe, las antes salvedades, llamado “Fundamento a las modificaciones al informe”, que está incluido después del párrafo de la responsabilidad del auditor, en la que se considera la importancia a juicio del auditor, pero ahora teniendo en mente los elementos de efectos no generalizado y generalizados.Aquí las modificaciones son: 
-Desvíos a NIF.-Imitaciones al trabajo del auditor por NIA.-Negación por no cumplir con NIF.Abstención por no cumplir con las NIA. 2-Descripción de asuntos que requieren énfasis para algún asunto importante.3-Señalamiento de “otros asuntos” para describir asuntos contractuales, legales, etc.
Segundo cambio
Apenas nos estábamos acostumbrado al anterior informe, cuando en 2016, NIA introduce modificaciones para dar mayor certidumbre a los usuarios con el fin de precisar las responsabilidades de la dirección y de lo que significa una auditoría, sus alcances, limitaciones, haciendo énfasis en los aspectos de fraude y error. Estos cambios derivados por razones obvias por los nuevos escándalos financieros (Lehaman, MERCK, AIG, Madoff , etc.) que “sacudieron” a países, empresas, personas, desempleo, devaluaciones, efectos que continúan en 2016. Ahora es de varios párrafos, que son, en esencia, los indicados en el de cuatro párrafos, mas los otro 3 que se incluyen según las circunstancias, sin perder la esencia de las dos afirmaciones antes indicadas (NIA – NIF) pero hay otros de fondo, principalmente:-La colocación del orden de los párrafos es a criterio del auditor 
-La mención específica de que la valoración del negocio en funcionamiento es responsabilidad de la dirección y de su gobierno corporativo, obvio que el auditor debe auditar esta aseveración 
-Cuestiones Clave de Auditoría (CCA) aquí el auditor tiene la obligación de incluir los párrafos necesarios para divulgarla… (se aclara, estas no son propuestas por la entidad, es una obligación del auditor divulgarlas).
Son obligatorios para la empresas listadas (públicas, sector financiero, reguladas…) 
-CCA son aquellas que requirieron mayor atención del auditor por su Importancia, Riesgos inherentes, Controles internos que los prevengan y detecten, Auditoria especifica (IRCA).
-Requirieron juicios significativos de la dirección (estimaciones, valores justos, deméritos …) y hechos o transacciones importantes.
-Los mismo para el auditor que le requirió juicios para evaluar los riesgos y sus efectos.
-Se puede hacer referencia a otras fuentes (en su caso) que sean de acceso al publico, datos estadísticos, informes, tablas, etc.
-CCA son opcionales para el resto de entidades. Otro cambio en el camino
El Consejo Vigilante de Prácticas de Contabilidad en Compañías Públicas de Estados Unidos (PCAOB) esta proponiendo “mejoras” a este informe que todavía no se aplica, para hacerlo más informativo sobre aspectos de CAA. El 15 de agosto de 2016 se suponía que iba a emitir su opinión, pero a la fecha no lo hace, aunque se considera que sí se realizará y que tendrá efectos en este año o en 2017. En resumen estas mejoras podrían ser: -Delimitar la forma para comunicar información especifica de CAA.
-Incluir todos los asuntos importantes que fueron discutidos con la dirección, Comité de Auditoría, Gobierno de la entidad.
-Explicar el componente de importancia relativa de las CAA.
-Divulgar el juicio del auditor donde fue difícil, subjetivo o complejo.
-Como la CAA se abordó en la auditoría, mencionar sus resultados. De igual formma en la documentación se señala de forma enfática que todos CAA sean documentados, como: las razones por las que se incluyen (o dejaron), su relación con una cuenta, flujo o revelación, como juzgó la Importancia, Riesgos, Controles y al Auditoria (IRCA). Esta entrada pertenece a Fernando Holguín Maillard, Integrante de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio de Contadores Públicos de México A. C.

dineroenimagen.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Actualidad

Inscribete en nuestros cursos Online