La SEC no le dice a nadie qué hacer o cómo hacerlo

Richard L. Cassin, fundador y editor en general en FCPA, habla de cómo lanm SEC protege la integridad de los mercados estadounidenses y protege a los inversores al exigir a los emisores que revelen información material sobre ellos mismos y sus directores y funcionarios. Sin embargo, la SEC no le dice a nadie qué decir o cómo decirlo. 

Antilavadodedinero / FCPA

Esas decisiones quedan en manos de cada empresa. Es por eso que las divulgaciones sobre el cumplimiento de la FCPA y los riesgos de ejecución son tan variadas, y por qué puede ser difícil saber con certeza si la divulgación es adecuada según la ley.

Aquí hay un par de divulgaciones reales sobre los programas de cumplimiento antisoborno. Son de las presentaciones de la SEC de este año y ocupan los dos extremos del rango de tales divulgaciones.

Formulario abreviado: “Tenemos experiencia limitada en el cumplimiento de estas leyes y en el desarrollo de procedimientos para supervisar el cumplimiento de estas leyes por parte de nuestros agentes”.

Forma larga: “Nosotros, en la conducción de todas nuestras actividades, estamos comprometidos a mantener los valores fundamentales de nuestra Compañía, así como altos estándares de seguridad, éticos y de calidad, como también se informa en nuestro Sistema de Gestión de Calidad (SGC). Creemos que ese compromiso es fundamental para llevar a cabo un negocio sólido, exitoso y sostenible. Dedicamos importantes recursos para mantener un programa de cumplimiento y ética global integral (Programa de cumplimiento) que está diseñado para prevenir, detectar y responder de manera adecuada a cualquier posible violación de la ley, el Código de conducta y otras políticas y procedimientos de la Compañía.

Los aspectos más destacados de nuestro programa de cumplimiento incluyen lo siguiente:
• Políticas internas integrales sobre áreas como la lucha contra el soborno; viajes, entretenimiento, obsequios y donaciones caritativas a funcionarios gubernamentales y otras partes; pagos a representantes de ventas comerciales; y el uso de organizaciones policiales o militares no estadounidenses con fines de seguridad. Además, existen políticas y procedimientos para abordar los requisitos aduaneros, los riesgos de procesamiento de visas, los controles de exportación y reexportación, las sanciones económicas, las leyes contra el lavado de dinero y el boicot.
• Estructura global e independiente del Director de Cumplimiento y otros profesionales de cumplimiento que brindan asesoramiento sobre cumplimiento, capacitación personalizada y gobernanza, además de investigar inquietudes en todas las regiones y países en los que operamos.
• Programa integral de capacitación sobre cumplimiento de los empleados que combina módulos de capacitación dirigidos por un instructor y basados ​​en la web adaptados a los riesgos clave que enfrentan los empleados de manera continua. • Procedimientos de diligencia debida para terceros que realizan negocios en nuestro nombre, incluidos los socios de canal (representantes de ventas , distribuidores, revendedores), proveedores de servicios administrativos, así como un proceso mejorado basado en riesgos para clasificar socios de canal y proveedores.
• Procedimientos de debida diligencia para actividades de fusiones y adquisiciones.
• Evaluaciones y auditorías de riesgos de cumplimiento adaptadas específicamente a los riesgos del país y de terceros.
• Junta de Revisión de Cumplimiento compuesta por altos funcionarios de la Compañía que se reúne trimestralmente para monitorear la efectividad del Programa de Cumplimiento, así como comités de cumplimiento regionales y de la compañía de productos que se reúnen trimestralmente.
• Tecnología para monitorear e informar sobre asuntos de cumplimiento, incluido un sistema de gestión de investigaciones internas, una herramienta de informes anti-boicot basada en la web, sistemas de gestión del comercio global y una selección completa de listas de vigilancia.
• Políticas y procedimientos de cumplimiento de la privacidad de los datos para garantizar el cumplimiento de los requisitos de privacidad de los datos aplicables.
• Un programa de cumplimiento diseñado para crear un “entorno de presentación de informes abierto” en el que se alienta a los empleados a informar sobre cualquier asunto de ética o cumplimiento sin temor a represalias, incluida una red global de defensores del personal capacitados y una línea de ayuda empresarial a nivel mundial, que funciona las 24 horas de terceros y disponible en aproximadamente 200 idiomas.
• Organización financiera centralizada con políticas para toda la empresa.
• Auditorías anticorrupción de países de alto riesgo, así como auditorías de cumplimiento basadas en riesgos de terceros.
• Contamos con procesos y procedimientos específicos de la región para la gestión de problemas relacionados con los recursos humanos, incluida la selección de empleados antes de la contratación; un proceso para seleccionar a los empleados existentes antes de ser promovidos a roles selectos donde puedan estar expuestos a riesgos financieros y / o relacionados con la corrupción; e implementación de un módulo global de capacitación en cumplimiento de nuevas contrataciones para todos los empleados “.

No todas las empresas describen sus programas de cumplimiento antisoborno. Algunos nunca lo mencionan. Pero la mayoría de los que se encuentran en algún lugar entre estos dos extremos.

¿Qué podemos decir de los dos ejemplos? ¿El formulario abreviado es demasiado breve para cumplir con el estándar de la SEC de divulgación precisa y oportuna de información importante? Por el contrario, ¿deberíamos concluir que el formato largo cumple con el estándar de divulgación de la SEC porque es completo?

Tal vez el formulario corto sea compatible. Suena como una autoevaluación honesta y una advertencia justa para los inversores. El formulario abreviado nos recuerda que no todo el mundo está a favor del cumplimiento antisoborno. La profesión de cumplimiento es todavía un grupo relativamente pequeño y altamente especializado. Dentro de una nueva empresa tecnológica, por ejemplo, es posible que no haya nadie con conocimientos prácticos sobre el cumplimiento antisoborno. Eso es peligroso, por supuesto. Pero es mejor admitir la brecha temprano en lugar de taparla o ignorarla.

¿Qué pasa con la forma larga? Es una descripción fantástica de un programa de cumplimiento. Muestra cuán complejo puede ser el cumplimiento y cómo la empresa está respondiendo con múltiples capas de protección activa. Eso debería consolar a las partes interesadas existentes y potenciales, ¿verdad?

Bien . . . . .

¿Recuerdas respondat superior ? Es la doctrina en la ley estadounidense por la cual las empresas se vuelven estrictamente responsables por violaciones criminales de empleados o agentes, incluso si la empresa tenía un programa de cumplimiento efectivo. Y en el mundo real, ¿cómo monitorea a los agentes para asegurarse de que no estén pagando o arreglando sobornos a funcionarios extranjeros?

En otras palabras, algunos riesgos de cumplimiento anticorrupción no se pueden eliminar. Pueden gestionarse y supervisarse, pero no eliminarse. Es ese riesgo final del que se debe advertir a las partes interesadas existentes y potenciales. Describir un programa de cumplimiento de la FCPA sin hablar de riesgo podría dar la impresión errónea de que todo está bajo control.

La mayoría de los emisores manejan este problema de divulgación utilizando una fórmula de tres partes: (1) describen la FCPA y leyes similares y lo que requieren, (2) describen los esfuerzos de cumplimiento de la empresa y (3) describen por qué los esfuerzos de cumplimiento de la empresa podrían no trabajo y los posibles resultados del incumplimiento.

Este es un ejemplo de una divulgación real de la FCPA en tres partes. He numerado las partes para que sean más fáciles de ver:

(1) “Estamos sujetos a la evolución de las leyes anticorrupción, sanciones económicas y comerciales y reglas contra el lavado de dinero en varias jurisdicciones en las que operamos, incluida la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos y la Ley de Sobornos del Reino Unido. . . .

(2) Contamos con políticas y procedimientos para ayudarnos a monitorear la evolución de estas leyes y asegurar nuestro cumplimiento continuo. Continuamente estamos en el proceso de revisar, actualizar y mejorar estos protocolos.

(3) Sin embargo, no podemos garantizar que nuestros empleados, consultores o agentes no tomen acciones que equivalgan a una violación de estas leyes y regulaciones por las cuales podamos ser responsables en última instancia o que nuestras políticas y procedimientos serán adecuados para protegernos de responsabilidad. . . Si se considera que infringimos cualquiera de dichas reglas, nuestras actividades comerciales podrían ser restringidas o canceladas. Además, podríamos enfrentar sanciones civiles y penales, incluidas multas, que podrían dañar nuestra reputación y las relaciones con los clientes y afectar materialmente nuestros resultados de operación o situación financiera ”.

Incluso entre las muchas empresas que ahora utilizan el enfoque de divulgación en tres partes, hay mucha variación. Como dije en la parte superior, la SEC permite que cada emisor decida qué decir y cómo decirlo.

Pero como muestran los ejemplos de formato corto y formato largo, ¿quién sabe cuánta divulgación sobre un programa de cumplimiento es mejor (o adecuada) para las partes interesadas existentes y potenciales? Algunas empresas favorecen menos, otras más. Como dirían nuestros educados primos ingleses, sobre el tema de las divulgaciones de cumplimiento, las opiniones pueden diferir.

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