El instructor también sienta en el banquillo de los acusados a otros doce investigados, entre los que se encuentra el comisario jubilado y el ex consejero delegado de la entidad financiera Ángel Cano Fernández por los delitos de cohecho y revelación de secretos
El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha propuesto juzgar a BBVA como persona jurídica y al expresidente del banco Francisco González por los delitos de cohecho en grado de continuidad delictiva y pluralidad de delitos de descubrimiento y revelación de secretos por contratar a José Manuel Villarejo, según especifica un auto, de 268 páginas, al que ha tenido acceso esta redacción. Esta decisión llega en pleno intento protagonizado por la entidad presidida por Carlos Torres de lanzar una operación de compra (OPA) al Banco Sabadell.
Además de al propio comisario jubilado, el instructor sienta en el banquillo de los acusados a otros once investigados, entre los que se encuentra el ex consejero delegado de la entidad financiera Ángel Cano Fernández; el jefe de Auditoría, Joaquín Gortari Díez; el ex jefe de Seguridad Julio Corrochano; y los exdirectivos Antonio Béjar, Eduardo Arbizu, Eduardo Ortega Martín, José Manuel García Crespo y Óscar Santos Touché.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 actúa a instancias del fiscal Anticorrupción Alejandro Cabaleiro, quien considera que hay indicios suficientes para afirmar que el BBVA, «con la expresa aquiescencia de su presidente ejecutivo, Francisco González», contrató en 2002 al excomisario de policía Julio Corrochano, lo que «permitió un enlace entre la entidad y los anteriores compañeros del citado policía», entre los que se encontraban los comisarios en activo José Manuel Villarejo y Enrique García Castaño.
Precisamente los problemas judiciales de la entidad vasca contribuyeron a frustrar que en 2020 que el BBVA completase una operación de compra sobre el Sabadell, aunque el principal escollo fue el precio. El escrito del fiscal ya apuntaba a que hay indicios suficientes para llevar al banquillo al BBVA. De hecho, el Banco Sabadell encargó durante las negociaciones para su posible fusión en 2020 con BBVA una auditoría penal al bufete de abogados Cuatrecasas para conocer los riesgos legales que suponía el caso Villarejo. El Sabadell nunca recibió respuestas a las preguntas que planteó en aquel momento al BBVA sobre su situación judicial.
Audios de Villarejo
Entre las pruebas UE permiten llevar este asunto a juicio están audios intervenidos en los registros domiciliarios en que se pone de manifiesto que Francisco Gónalez no sólo conocía y autorizó las ilegales actividades para las que había sido contratada CENYT, la empresa de detectives de Villarejo, sino que fue por su expresa orden por la que se procedió a contratar con Villarejo, siendo el expresidente la persona que recibía los informes elaborados, por el comisario jubilado.
García Castellón también propone juzgar a Rafael Redondo, socio del comisario jubilado, al expolicía Antonio Bonilla y a un agente del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) cuya identidad no se facilita en el auto. Por contra, acuerda el sobreseimiento de las actuaciones respecto de Ignacio Pérez Caballero, Inés Díaz Ochagavía, Javier de Todos los Santos Malagón Navas, José Manuel Cantero Criado, Juan Asúa Madariaga, Manuel Castro Aladró, Nazario Campo Campuzano, Pablo García Tobín, Ricardo Gómez Barredo, Simón Galera Rodríguez y Constancio Riaño.
El papel de Francisco González
El relato de Anticorrupción sobre el que pivota el fin de las investigaciones explica que Villarejo, haciendo un uso fraudulento de las posibilidades que le otorgaba su especial puesto dentro del organigrama de necesidades operativas de la policía, aprovechó el mismo, y puso en práctica una estructura empresarial con la cual lucrarse haciendo uso de tal especial posición y confianza generada en muchos de sus compañeros policías, lo que le permitía, entre otras cosas, el acceso indirecto a todos los registros policiales, así como bases reservadas de datos a los que las fuerzas de seguridad tuviesen acceso.
“Conociendo Julio Corrochano esta “doble” actividad de su amigo y compañero, José Villarejo Pérez, a través del denominado Grupo CENYT, le comunicó a su Presidente, Francisco González, la existencia de tal “anómalo e ilegal” recurso, garantizándole la total discreción y opacidad si se recurría al mismo, lo que el mismo, dada la ausencia de programa alguno de control y supervisión sobre sus decisiones ejecutivas dentro de la entidad, autorizó y permitió, garantizándose un núcleo muy reducido de Altos Directivos y Directivos de dentro de los servicios centrales corporativos de la entidad que conociesen el mismo”, señala el auto.
A raíz de ello, según detalla el juez en su resolución, se firmaron una serie de contratos para poner en marcha determinados proyectos de inteligencia que incluían seguimientos, intervención de tráfico de llamadas, consulta de bases de datos de personas o averiguación de patrimonio de distintas personas, entre ellos empresarios, abogados o periodistas.
El auto detalla todos los encargos realizados por la entidad, así como los pagos efectuados al Grupo Cenyt y señala que a lo largo de varios de los años investigados el BBVA fue el principal cliente de la empresa de Villarejo. El magistrado considera acreditado que los investigados eran conscientes de que con dichos contratos se estaba vulnerando la normativa interna de la entidad al contratar con una estructura societaria dirigida por un policía en activo que recababa los datos mediante contraprestaciones a funcionarios policiales en activo, así como obteniendo accesos ilegales a ficheros reservados.
El banco, a juicio
En relación con la persona jurídica del BBVA, el magistrado señala que la investigación apunta al BBVA como posible responsable.
Argumenta García Castellón indica que puede soslayarse que la persona jurídica investigada es una gran entidad financiera, cotizada en bolsa y bajo un mercado doblemente regulado por organismos públicos supervisores, como el Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de España (BE) en cuanto entidad bancaria y, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en cuanto entidad cotizada en bolsa.
“Ello es de importancia desde la perspectiva del respeto a las normas y su implantación en la organización o estructura empresarial en cuanto, con anterioridad a la responsabilidad penal de la persona jurídica, ya existía normativa de obligado cumplimiento tendente al buen gobierno corporativo», agrega. Pero la Presidencia ejecutiva y los altos directivos «no cumplían, o no respetaban, tales códigos, lo que dio pie al paso de la cultura del cumplimiento a la cultura de la obediencia cuando las indicaciones venían desde tales altos cargos”, concluye.
Para el magistrado, no basta con la existencia alegada por el banco de un código de conducta, sino que se tiene que ejecutar y cumplir. “Es decir, “no basta, ni mucho menos, con la existencia de la norma, al resultar imperativo que la misma también se ejecute, esto es, se cumpla. De forma que la cultura ética implique tanto su conocimiento como su respeto, ya que, nada puede ser menos ético que, existiendo la norma exista igualmente la cultura de su incumplimiento sin consecuencias”.