La sentencia absolutoria del caso Sánchez Paredes. El proceso por lavado de activos más importante de la historia judicial peruana (expediente de más de 1 millón de folios), un caso que empezó en 2007 con una simple denuncia por temas inmobiliarios y que luego adquirió absoluta notoriedad.
En enero de 2008, tras la conferencia de prensa del expresidente Alan García, la entonces fiscal de la nación Gladys Echaíz, el ministro del Interior y el jefe de la Dirandro, anunciando las pesquisas contra una presunta organización criminal.
1. La investigación preliminar (Policía y Fiscalía) se extendió entre 2008 y 2010 contra decenas de empresas y personas naturales.
2. En 2010 la denuncia fiscal abarcó sólo a 5 personas naturales y 7 empresas. El juez abrió instrucción sin mandato de detención.
3. En 2012 el DOJ de los EE. UU. inició un proceso por hechos semejantes, el caso se archivó en marzo de 2013 porque la Fiscalía americana consideró que el FBI no había probado la existencia de activos de fuente ilegal.
4. Tras ello, la Fiscalía Superior peruana pidió el sobreseimiento (archivo) del proceso. Sin embargo, la Fiscalía Suprema (fiscal Pablo Sánchez Velarde) ordenó que se emita acusación, lo que ocurrió en 2016.
5. En enero de 2017 se inició el juicio oral que, pandemia de por medio, ha durado 6 años y 10 meses.
6. Claves de la sentencia absolutoria:
a) no está probada la existencia de delito precedente (TID) que haya generado activos por lavar (ojo, la Sala no invoca la duda razonable, concluye que la Fiscalía no ha probado el delito fuente), «sin camisa sucia no necesitas una lavandería»,
b) la prueba pericial económica y contable no demuestra que el flujo patrimonial de los imputados, desde los años 60 hasta 2007, casi 50 años, esté contaminado con activos de fuente delictiva u opaca,
c) por lo tanto, los activos empresariales y personales de los imputados, objeto de adquisición, transferencia, u otros actos jurídicos, no corresponde un patrimonio de fuente ilegal o sospechosas,
d) dado que las personas naturales no han cometido lavado de activos, no corresponde imponer la consecuencia accesoria (art. 105 del CP) a las personas jurídicas (modelo vicarial, la persona jurídica sólo responde si la persona natural ha cometido un hecho ilícito).
7. Bonus (para los penalistas). El Tribunal asume el estándar del nivel dos sobre la «sufiencia probatoria», en la línea de la Casación 1897-2019, La Libertad que sigue a Jordi Ferrer Beltrán (pg. 231 de la sentencia, en especial la nota al pie 791).
Con todo, política de por medio, decenas de miles de horas de abogados, jueces, fiscales, policías y peritos, y los grandes recursos que la actividad de éstos ha conllevado por casi 17 años, el resultado es una sentencia absolutoria que, de momento (la Fiscalía y la Procuraduría han impugnado el fallo), apunta a uno de los falsos positivos (procesamiento sin culpabilidad) más grandes de la historia judicial peruana.