SAT: Activos virtuales será considerado lavado de dinero

A partir de hoy, 9 de septiembre, el intercambio de activos virtuales será considerado una actividad vulnerable en materia de lavado de dinero, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Lo anterior queda sustentado en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como ley antilavado.

La autoridad fiscal, a cargo de Margarita Ríos-Farjat, definió a los activos virtuales como “unidades de valor registradas electrónicamente como medio de pago y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Su mayor referente son las criptomonedas”.

Las actividades vulnerables son aquellas que la ley determina que son más propensas a ser utilizadas para lavar dinero, por lo que están obligadas a inscribirse a un padrón y presentar avisos antilavado. En caso de no presentarlos en la fecha correspondiente, el contribuyente puede ser acreedor a sanciones que, meses atrás, el SAT reconoció como excesivas.

El SAT tiene identificadas diversas actividades vulnerables, las cuales pueden ser consultadas en su portal, como lo son: desarrollos inmobiliarios; juegos y sorteos; cheques de viajero; inmuebles; metales y joyas; obras de arte; vehículos; donativos; arrendamiento de inmuebles; tarjetas de servicio y crédito, entre otras.

En días pasados, Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informó que ya han detectado un caso en Quintana Roo en donde, a través de la trata de personas, se obtuvo dinero y se ingresó al sistema financiero en efectivo para, después, ser transferido a cuentas internacionales en donde fue utilizado para comprar bitcoins.

En este sentido, refirió que es de suma importancia que se regulen las criptomonedas, ya que pueden “ser un mecanismo utilizado para el lavado de dinero”.

Recordó que el Banco de México (Banxico) es el encargado de regular estos activos virtuales; sin embargo, a falta de esta regulación, el SAT es el encargado de supervisar esta actividad, en términos de la Ley de Prevención del Lavado de Dinero.

Intercambio en plataformas

El órgano recaudador explicó que a partir de hoy supervisará los intercambios que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares en donde se realiza la compra y/o venta de estos activos.

Asimismo, supervisará aquellas plataformas que ofrezcan medios para custodias, almacenar o transferir dichos activos.

En este sentido, refirió que las personas que considerará como sujetos obligados por esta actividad son aquellas distintas a entidades financieras que provean de plataformas para realizar el intercambio de las criptomonedas.

Otro sujeto obligado serán aquellas plataformas facilitadoras de wallets y sitios de compraventa de monedas virtuales, como las casas de venta de criptomonedas, cajeros de estos activos, entre otros.

Además de adherirse al padrón, quienes realicen esta actividad tendrán que identificar a clientes y usuarios que usen la plataforma y, si es el caso, solicitar la información del dueño beneficiario.

También, deberán dar aviso a la autoridad cuando se realicen operaciones por una cantidad igual o superior a 645 UMAs, es decir, alrededor de 54,496 pesos.

El Economista

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