¿Cómo las alertas de notarios evitan el lavado de dinero?

El Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP), que cumple 15 años, ha efectuado más de 7.000 comunicaciones a las autoridades que en un 80% de los casos han servido para descubrir o prevenir delitos de lavado de dinero, con los notarios como base de una «pirámide» de información que se va decantando hasta llegar a los juzgados.

Antilavadodedinero / Bolsamania

El OCP comenzó su andadura el 1 de enero de 2006 a iniciativa del Consejo General del Notariado para canalizar la colaboración de los notarios en la lucha contra este delito y, desde entonces, ha efectuado un total de 7.313 comunicaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), de las cuales un 80% han permitido destapar o evitar dichos ilícitos.

Según ha explicado el jefe del OCP, Pedro Galindo, en una rueda de prensa este miércoles, se trata de «delitos de una enorme gravedad y obscenidad», ya que detrás del lavado de activos hay figuras como la corrupción «en todas sus manifestaciones», el crimen organizado, el tráfico de drogas, la trata de personas o la financiación del terrorismo, además de delitos económicos como los fiscales, las extorsiones o estafas.

Galindo ha definido el sistema de trabajo del OCP como «una suerte de pirámide» en cuya base está la «información bruta» que llega desde las notarías y se va decantando hasta determinar si una de las operaciones señaladas por el notario como sospechosa lo es realmente, para avisar entonces a las autoridades y que sean ellas las que decidan qué hacer con esas alertas.

Los negocios jurídicos más comunes para intentar lavar dinero en las notarías son, por este orden, la compraventa de inmuebles, –con pagos en efectivo en «cuantías exageradas» o precios que se multiplican en cuestión de días sin justificación ninguna–; la compraventa de acciones y participaciones; el nombramiento de testaferros; la constitución de sociedades –incluso más de seis en una misma mañana–; y actos societarios como ampliaciones de capital y apoderamientos.

LA EVOLUCIÓN DEL DELITO

Galindo ha apreciado cierta evolución en las técnicas utilizadas para blanquear dinero en España durante los quince años de vida del OCP. «Inicialmente, las operaciones que se veían eran muy vinculadas al manejo de efectivo», ha indicado, aludiendo a casos en los que una compraventa de una vivienda valorada en 400.000 euros se hacía con hasta 300.000 euros en dinero físico.

«Con el paso del tiempo, esas operaciones se han ido sofisticando» y saltando fronteras. Galindo ha descrito operaciones de «cambios transfronterizos de domicilio con paraísos fiscales, sociedades en paraísos fiscales que constituyen sociedades en España o en otros países de la UE y que luego se constituyen aquí».

Ante estas «estructuras crecientemente sofisticadas», el OCP se encarga de formar a los notarios para que «estén lo más puestos» que sea posible en las nuevas técnicas delictivas. Ya cuentan con manuales sobre ‘trust’ o criptomonedas, cuyo uso en 2006 era «absolutamente irrelevante» si bien ahora las 4.000 que están circulando en todo el mundo pueden llegar a ser una «amenaza» en cuanto a blanqueo de dinero se refiere.

LOS POLÍTICOS Y SUS ALLEGADOS

Todo ese «gran caudal» de información llega a la OCP a través de dos fuentes. Las comunicaciones de operaciones sospechosas que hacen los notarios y el índice único informatizado, «una enorme base de datos –la segunda de este país– donde los notarios graban en campos estructurados la totalidad de la información que hay en los documentos públicos que autorizan o intervienen», lo que se traduce en datos de más de 41 millones de personas físicas y 3,5 millones de personas jurídicas.

A partir de ese índice único, la OCP ha creado otras dos bases de datos. Por un lado, la de personas con responsabilidad política, donde figuran con nombre, apellidos y DNI tanto las que lo son por elección popular como por designación. Y, «lo más importante», «sus allegados, ya sean por vínculo familiar o, lo más difícil de determinar, por vínculo negocial». En esta base ya hay 21.101 personas identificadas.

«Se utiliza cotidianamente, entre otras cosas, porque en las investigaciones de corrupción pública o privada la detección de quién tiene tal carácter es pieza clave para orientar» las pesquisas. «Sirve para abrir los ojos a jueces, fiscales y policías», ha resumido. Y es que a veces no es tan sencillo de establecer. Por ejemplo, el directivo de una sociedad de un ayuntamiento de un municipio de más de 100.000 habitantes es una persona con responsabilidad política, ha ilustrado.

La otra base es la de titularidad real, donde consta «quien de manera indubitada toma las decisiones de una persona jurídica». «No son manifestaciones en documento privado, sino información obrante en documento público que permite que un juez, un policía o un fiscal (…) sepan quién es el titular real», ha expuesto. Aquí aparecen más de 2 millones de SL, más de 126.000 SA y otras más de 210.000 personas jurídicas, como asociaciones, fundaciones o partidos políticos.

«A esa base de datos también acceden otros sujetos obligados que a través de la misma cumplen con su deber de conocer e identificar al titular real», ha añadido Galindo, mencionando a entidades bancarias o agencias inmobiliarias. El OCP cuenta ya con 82 convenios con esos sujetos obligados.

UNA GRAN MAQUINARIA

«Toda esta información está a disposición continua de jueces, Fiscalía y Policía», a los que el OCP ha contestado un total de 237.390 requerimientos de información en estos tres lustros en sus comunicaciones con organismos que van desde Anticorrupción al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo o el Organismo de Recuperación de Activos, aunque también con actores internacionales como Interpol, Europol y la Oficina Europea Antifraude.

LA REFORMA PENAL

A pesar de los logros obtenidos, Galindo ve áreas de mejora. En particular, ha abogado por «un intercambio más fluido de información» entre los distintos organismos mediante «mecanismos seguros pero ágiles» y por modificar la normativa antiblanqueo para «aclarar conceptos» como los ‘trust’ o la titularidad real.

Interrogado sobre el punto de la reforma penal que permitirá imponer penas de cárcel a sujetos obligados a informar de operaciones de lavado de dinero, como empleados de banca, abogados o notarios, Galindo la ha calificado de positiva porque permitirá aclarar cuestiones que la jurisprudencia ha ido asentando pero que a su juicio requieren mayores precisiones.

También lo ha estimado «adecuado» por cuanto «España tiene que acompasar la penalidad del delito de prevención del blanqueo a lo que sucede en los países de nuestro entorno, donde hay opciones muy dispares acerca de la cantidad de pena que se puede imponer».

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