El teniente fiscal del Tribunal Supremo Juan Ignacio Campos, que investiga la fortuna del rey emérito en el extranjero, notificó formalmente a Juan Carlos I la apertura de cada una de las tres investigaciones que ha emprendido la Fiscalía sobre su patrimonio.
Antilavadodedinero / Elpais
Las notificaciones se produjeron en junio, noviembre y diciembre de 2020 a través del abogado del anterior jefe del Estado, Javier Sánchez-Junco, según fuentes conocedoras de la investigación. En cada uno de los escritos, de los que consta acuse de recibo, se le invitó a personarse en las diligencias, pero el rey emérito no lo hizo en ninguno de los tres casos.
Las dos primeras notificaciones se produjeron antes de que, el pasado 9 de diciembre, el letrado de Juan Carlos I hiciera público que este había presentado “sin requerimiento previo”, una regularización fiscal “por importe de 678.393,72 euros, incluyendo intereses y recargos”; mientras que la tercera se realizó con carácter previo a la segunda regularización que, por valor de casi 4,4 millones, tuvo lugar en febrero de este año.
El hecho de que la notificación se produjera antes de la regularización es muy relevante, pues podría invalidar el efecto que se buscaba con ella: la exoneración de un posible delito fiscal. El artículo 305.4 del Código Penal señala que la regularización neutraliza la acción penal siempre y cuando “se haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación”; o antes de que el ministerio fiscal “interponga querella o denuncia” o “realice actuaciones que le permitan tener [al presunto defraudador] conocimiento formal de la iniciación de diligencias”.
Es decir, en el momento en el que el investigado tiene “conocimiento formal” de que la Fiscalía ha abierto diligencias ya no puede regularizar su situación con Hacienda y, si lo hace, esta no tiene el efecto de exonerarle del presunto delito. Según han confirmado a EL PAÍS fuentes de la investigación, el rey emérito, a través de su abogado, estaba notificado del inicio de las diligencias antes de proceder a la primera regularización.
No obstante, las mismas fuentes subrayan que se trató de notificaciones “muy genéricas”. En los escritos remitidos por el fiscal Campos al abogado de Juan Carlos I se le informaba del inicio de las diligencias, e incluso se le facilitaba su número, pero solo se decía que trataban sobre hechos que podían tener “implicaciones penales” para el rey emérito, sin detallar si se trataba de un presunto delito fiscal y, en tal caso, qué impuesto sería el supuestamente defraudado, por qué importe o de qué periodo impositivo se investigaba.
En las notificaciones, se invitaba al letrado a personarse en las diligencias para defender los derechos de su cliente, pero Javier Sánchez-Junco, buen conocedor del ministerio público (fue subordinado del propio Campos como fiscal Anticorrupción antes de ejercer la abogacía) evitó hacerlo. De haberse personado, habría accedido al contenido de la investigación y no habría podido alegar desconocimiento. Se trataba, en todo caso, de un desconocimiento formal pues, a través de la prensa, se conocía cuál era el objeto de las diligencias abiertas por la Fiscalía.
La primera notificación, de junio de 2020, se refería a la investigación sobre el origen de los 100 millones de dólares (65 millones de euros) que el rey saudí Abdalá bin Abdelaziz entregó a Juan Carlos I y este acabó traspasando en 2012 a su entonces amante Corinna Larsen. La sospecha de que este dinero procedía del pago de comisiones por el AVE a La Meca sobrevuela el caso, aunque la transferencia, de 2008, es anterior a la adjudicación de la obra a un consorcio de empresas españolas, en 2011, y tropieza con el hecho de que don Juan Carlos gozaba entonces de inmunidad como jefe del Estado.
Yves Bertossa, fiscal suizo que investiga los hechos desde agosto de 2018, viajó a Madrid y sugirió a los fiscales españoles la idea de que, aunque la transferencia fuese anterior a la adjudicación, pudo hacerse a cambio de que se garantizara un ahorro notable en el precio. La oferta española fue un 30% inferior al precio de licitación (6.300 millones de euros).
La segunda notificación a Juan Carlos I, de noviembre del mismo año, respondía a la investigación sobre el uso de tarjetas opacas con fondos del magnate mexicano y amigo del rey emérito Allen Sanginés-Krause; y la tercera, de diciembre de 2020, sobre la supuesta existencia de un trust financiero del que Juan Carlos I sería beneficiario en las islas del Canal, conocido paraíso fiscal. Las dos primeras notificaciones, insisten las fuentes consultadas, fueron absolutamente genéricas y solo en la tercera se mencionaba un trust en Jersey.
La notificación que tiene más relevancia es la segunda, pues se produjo un mes antes de que el rey emérito hiciera su primera regularización y el asunto de la investigación es el mismo por el que Juan Carlos I intentó saldar sus deudas con Hacienda, aunque no lo mencionara.
Los 678.392,72 euros que abonó el rey emérito en su declaración paralela superaban, aunque referidos a varios ejercicios, el umbral del delito fiscal (120.000 euros) y abarcaban un periodo, 2016-18, que no estaba prescrito y en el que el anterior jefe del Estado ya no gozaba de inviolabilidad. La investigación abierta sobre el uso de las tarjetas opacas con las que don Juan Carlos pagó restaurantes, hoteles y regalos a miembros de su familia era de dominio público, pues la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, informó el 3 de noviembre del traslado al Supremo de las diligencias que estaba realizando la Fiscalía Anticorrupción, después de que se informara de su existencia elDiario.es.
Además, ya habían sido llamados a declarar el coronel del Ejército del Aire Nicolás Murga, exayudante del rey emérito y su presunto testaferro, y el propio Sanginés-Krause.
La cuestión está en si la notificación de noviembre, hecha solo unos días después de que la Fiscal General del Estado informará públicamente del traslado de las diligencias al Supremo, permiten concluir que Juan Carlos I tuvo “conocimiento formal” de la investigación sobre el uso de las tarjetas opacas antes de proceder a la regularización, lo que invalidaría el objetivo de esta.
Javier Martín Fernández, catedrático de Derecho financiero y tributario de la Universidad Complutense y socio-director de Ideo Legal, considera que el fiscal no está obligado a detallar en su notificación qué delitos investiga, ya que la ley le encarga indagar “hechos presuntamente delictivos” y la tipificación de los mismos queda para una fase posterior. Ahora bien, esas diligencias, subraya, deben referirse a una conducta determinada y presuntamente ilícita que, necesariamente, estará limitada a un determinado periodo de tiempo.
“Si de la notificación se desprende qué hechos concretos están siendo objeto de las diligencias de investigación, y esto llega a conocimiento del obligado tributario, este verá vetada la posibilidad de beneficiarse de la previsión del artículo 305.4 del Código Penal, por más que esas diligencias no concreten el tipo aplicable”. La exoneración del delito fiscal, advierte, es la consecuencia de una “regularización fiscal completa, espontánea y voluntaria” y no una forma de eludir las consecuencias de una investigación en marcha.
La segunda regularización que presentó el rey emérito, el pasado 25 de febrero por valor de 4.395.901,96 euros, “sin requerimiento previo de clase alguna, incluyendo intereses de demora y recargos”, según el comunicado de su abogado, no respondía a ninguna de las tres investigaciones en marcha en la Fiscalía sino al pago de viajes del rey emérito por parte de la Fundación Zagatka, propiedad de su primo Álvaro de Orleans, un asunto que ya se estaba investigando en Suiza y del que Campos había pedido información.
Aún así, esta segunda regularización también podía afectar a su situación en España pues, para que Hacienda considere saldadas las deudas tributarias, la declaración debe ser “completa y veraz”, además de presentarse antes de que se haya tenido conocimiento de la apertura de una investigación. De hecho, la Agencia Tributaria aún no ha informado de si convalida las dos declaraciones paralelas de don Juan Carlos y da por concluidas las indagaciones iniciadas tras la presentación de las mismas y tampoco la Fiscalía ha cerrado todavía ninguna de sus tres investigaciones con la presentación de una querella ante el Supremo o su archivo.
Uno de los flecos pendientes era aclarar si los 4,4 millones que prestó un grupo de empresarios al rey emérito para pagar su segunda regularización correspondían a un préstamo como se dijo o se trataba en realidad de una donación, en cuyo caso debería tributar como tal. No obstante, el hecho de que el anterior jefe del Estado lleve más de seis meses de este año en Abu Dabi –se marchó en agosto de 2020 y no se sabe cuándo regresará— hace que, a efectos fiscales, Juan Carlos I no sea residente en España y no se le puedan pedir cuentas por sus ingresos en 2021.
REQUISITOS DE LA LEY
Artículo 305.4 del Código Penal: “Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias”.